LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° y 149º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana TIBURCIA SNCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 5.202.049, domiciliada en Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.020.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.628, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.945, según así consta en acta de nacimiento número 93. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el nombre de la solicitante TIBURCIA SANCHEZ PEÑA, en el sentido de que el verdadero nombre es “TIBURCIA”, y las palabras tales como: “la niña, hija legitima” y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, ahora Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, ni como aparece en el Registro Principal del Estado Mérida . Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana TIBURCIA SANCHEZ PEÑA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: 1°) Copia certificada de la Partida de nacimiento de TIBURCIA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.945 y signada con el número 93. 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por ante el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.945 y signado con el número 93. 3°) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana TIBURCIA SANCHEZ PEÑA. 4°) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana TIBURCIA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.973 y signada con el número 2764. 5°) Recibo de pago expedida por La Montaña de Los Sueños C.A. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por la solicitante ciudadana TIBURCIA SANCHEZ PEÑA, en cuanto al nombre y las palabras que señalan a un niño. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 93, de la ciudadana: TIBURCIA SANCHEZ PEÑA, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, ahora Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.945, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae en este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 93, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.945, ahora Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la CIUDADANA: TIBURCIA SANCHEZ PEÑA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, ahora Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas de nacimiento el nombre en la forma siguiente: “TIBURCIA”, “la niña”, “hija legitima” y no como erróneamente aparece tanto en el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el Registro Principal del Estado Mérida como “TIBURCIO”, “la niña”, “hija legitima”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de enero de dos mil nueve.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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