LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

En fecha 23 de julio de 2.007, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos DIEGO ARMANDO MALDONADO BRACHO Y SUSANA DE LAS MERCEDES MARTINEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Profesor de Música el primero y T.S.U en Diseño Gráfico la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-16.201.546 y V-15.622.722, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos, por el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad número V-3.032.842, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.719, de este domicilio y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el número 82. 2) Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes. Ahora bien, obra al folio 6 y 7, auto de fecha 03 de octubre de 2007, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos y declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. Al folio 9, se lee diligencia de fecha 09 de enero de 2009, suscrito por el ciudadano DIEGO ARMANDO MALDONADO BRACHO, debidamente asistido por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, mediante la cual solicita se convierta la separación en Divorcio, previa notificación de su cónyuge, de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil. Mediante auto de fecha 14 de enero de 2009 (folio 10), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana SUSANA DE LAS MERCEDES MARTINEZ RANGEL. Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2.009, suscrita por la ciudadana SUSANA DE LAS MERCEDES MARTINEZ RANGEL, debidamente asistida por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, solicitan se declare la conversión en divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 in fine del Código Civil. Consta al folio 13, diligencia suscrita por la ciudadana SUSANA DE LAS MERCEDES MARTINEZ RANGEL, asistida por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, dándose por notificada del auto emitido por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2.009. Al folio 14 consta auto de fecha 28 de enero de 2.009, por medio del cual se acuerda la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, quedando legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 09 de febrero de 2009 (folios 16 y 17). El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos DIEGO ARMANDO MALDONADO BRACHO Y SUSANA DE LAS MERCEDES MARTINEZ RANGEL, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 09 de febrero de 2009, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y de bienes decretada por este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2007, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DIEGO ARMANDO MALDONADO BRACHO Y SUSANA DE LAS MERCEDES MARTINEZ RANGEL, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre de 2005, según acta Nº 82. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, ni haber adquirido bienes, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de febrero de dos mil nueve.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/ymca.-