LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 149º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano FRANCISCO ORLANDO PACHECO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-680.243, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.767.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.057, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante el Libro del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.939, según así consta del acta de nacimiento número 49. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su segundo nombre en el sentido de que el verdadero nombre es “ORLANDO” y no “HORLANDO”. Fundamenta la presente acción en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 501 y 502 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO ORLANDO PACHECO MARQUINA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ORLANDO PACHECO MARQUINA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.939 y signada con el acta N° 49. B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ORLANDO PACHECO MARQUINA, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.939 y signada con el acta N° 49. C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ORLANDO PACHECO MARQUINA y CANTALICIA DEL CARMEN MORENO, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida. D) Copias simples de los certificados de registro de vehículo, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. E) Copia simple de la Libreta de Conscripción del Servicio Militar Obligatorio, expedida por el Ministerio de la Defensa de la República de Venezuela. F) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO ORLANDO PACHECO MARQUINA. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su segundo nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO número 49 del ciudadano: FRANCISCO ORLANDO PACHECO MARQUINA del Libro de Registro Civil correspondiente a la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.939, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 49, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.939, correspondiente al CIUDADANO: FRANCISCO ORLANDO PACHECO MARQUINA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida su segundo nombre en la forma siguiente: “ORLANDO”, y no “HORLANDO”. Queda así rectificada dicha partida de nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de febrero de dos mil nueve.

EL…

…JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI.


ACZ/GJU/dsf.-