REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de febrero de dos mil nueve.

198º y 149º

Vista la declaración suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, que riela al folio 169 del presente expediente, por medio de la cual manifiesta que la parte actora, Sociedad Mercantil “FABRICA DE MUEBLES DORMISAN S.R.L”, no constituyó domicilio procesal en el presente juicio, este Tribunal observa que de la revisión efectuada al presente expediente, se constató que en el escrito libelar, específicamente en el folio uno (01), en los renglones 6 y 7, el apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil, indicó: (omissis) “…procesalmente domiciliado en la Urbanización Santa Elena, Calle 3, Nº 6-18 de esta ciudad de Mérida…”, razón por la cual acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante con las inserciones pertinentes y, entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la notificación ordenada, dejando la correspondiente boleta en la dirección indicada por la parte actora como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem.


EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se libró la boleta de notificación a la parte actora entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva en el domicilio procesal. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.