REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de febrero de dos mil nueve.

198º y 150º

Vista la diligencia que antecede de fecha 18 de febrero de 2.009 (folio 24), suscrita por la abogada en ejercicio MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, en su condición de endosataria en procuración de la parte actora, mediante la cual solicita libre mandamiento de ejecución y firme como ha quedado el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2008, el cual obra a los folios 05 y 06 del presente expediente, y transcurrido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada, ciudadano: RIGOBERTO DE JESÚS ALBARRÁN, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 05 de febrero de 2.009, sin que hubiese cumplido voluntariamente; este Tribunal de conformidad con el artículo 524 eiusdem considera procedente la ejecución forzada del decreto intimatorio por tener fuerza de sentencia definitivamente firme. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ejecutado ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS ALBARRÁN, hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 145.939,50) que comprende el doble de la suma demandada que es la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 64.305,oo), más los intereses que es la cantidad de UN MIL DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.002,60) y más los honorarios profesionales que es la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 16.326,90), calculados prudencialmente por este Tribunal; advirtiéndosele al comisionado que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste mandamiento sólo se ejecutará hasta por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (B. F. 81.634,51), que comprende la suma demandada que es la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 64.305,oo), más los intereses que es la cantidad de UN MIL DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.002,60) y más los honorarios profesionales que es la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 16.326,90), calculados prudencialmente por este Tribunal. En tal virtud este Tribunal libra MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN en orden a la previsión legal contenida en el artículo 526 de la norma adjetiva supra indicada, A CUALQUIER TRIBUNAL EJECUTOR COMPETENTE DEL PAÍS, donde se encuentren bienes propiedad del deudor; y entréguese al interesado para su ejecución, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/dsf.-