REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de febrero de dos mil nueve.

198º y 149º

Como quiera que consta en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia en fecha 5 de diciembre de 2.008, en el expediente número 03156, surgido por la incidencia de la inhibición del Dr. JUAN CARLOS GUEVARA, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de julio de 2.008, la cual tiene relación directa con el expediente número 19377, nomenclatura particular del antes mencionado Tribunal, y por cuanto de la sentencia proferida por el mencionado Juzgado Superior en fecha 5 de diciembre de 2.008, se observa que la indicada incidencia surgida con ocasión a la inhibición del referido Juez Titular, fue declarada sin lugar, es por lo que este Tribunal ordena agregar a los autos copia simple de la citada sentencia del Juzgado Superior, y no puede este Tribunal seguir conociendo de la presente causa, en virtud de la existencia de la señalada sentencia del Juzgado Superior, pues ello constituiría por parte de este Tribunal un abuso de poder y una extralimitación de funciones, razón por la cual debe ser enviado el mismo al Tribunal competente para seguir conociendo de este juicio, con base a los siguientes criterios relacionados con la notoriedad judicial, a saber:
DE LA NOTORIEDAD JUDICIAL: En sentencia de fecha 5 de noviembre de 2.005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 03-1310, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, señaló que en sentencia del 24 de marzo de 2.000 (Caso: José Gustavo Di Mase y otro), dicha Sala definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.”.

Por lo tanto, la notoriedad judicial no requiere ser probada y constituye una obligación para el Juez declararla. En este sentido se requiere que el llamado hecho notorio judicial, que ciertamente se opone al hecho notorio general, necesariamente deriva del conocimiento que tiene el juzgante no sólo sobre hechos, sino también sobre decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como Juez, de tal manera que el juzgador puede hacer uso de esas circunstancias preexistentes en un proceso previo para otro posterior.

De tal manera, el jurista Friedrich Stein, en su obra “El Conocimiento Privado del Juez”, Editorial Temis, páginas 191 a la 198, entre otros hechos explica lo siguiente:

“Al lado de los hechos del dominio público que son conocidos por el Juez en razón a esa propiedad, hay una segunda e independiente que es la de los hechos cuyo conocimiento es específicamente judicial, es decir, de aquellos que consisten en la propia actuación judicial del Juez o que han constituido el objeto de su percepción judicial (…) lo que el Tribunal adquiere como resultado de la prueba con plena conciencia de su responsabilidad en la situación de receptor oficial de la prueba y generalmente bajo el control que permite la contradictoria configuración de nuestro proceso eso debe servir a los jueces de una vez y por todas como parte integrante de su saber y de ello pueden estar convencidos sin necesidad de repetir la prueba.”

En este orden de ideas Nerio Pereda Planas y otros en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano”, señalan lo siguiente:

“Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores.”

De igual manera la Sala Constitucional en sentencia de fecha 5 de octubre de 2.000, señala:

“En Venezuela funciona la notoriedad judicial y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el Tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su Tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes, y otros hechos semejantes. La situación es aún más clara cuando los fallos tienen efectos erga omnes, y el juez debido a esos efectos, si conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial.”


Constatada por este Tribunal la notoriedad judicial, es por lo que este Juzgado ordena remitir original del presente expediente signado con el número 09656 (nomenclatura particular de este Tribunal) al prenombrado Juzgado. Igualmente es de advertir que la causa en mención se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva. Désele salida y remítase con oficio.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se remitió original del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de tres (03) piezas en 628 folios útiles, anexos un cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar de 1 pieza en 125 folios y un cuaderno de secuestro de 1 pieza en 15 folios, con oficio número 211-2.009. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/ymr.