LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 149º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano FRANCISCO LUIS CARRILLO VACCARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.308.927 y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO SÁNCHEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-8.041.330, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.040 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.958, según así consta de acta de nacimiento número 1.349. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el nombre de su progenitora, en el sentido de que el verdadero nombre de su progenitora es “DOLORES” y no “MARÍA DOLORES”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos de España, Juzgado de Paz. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO LUIS CARRILLO VACCARI. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO LUIS CARRILLO VACCARI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora ciudadana DOLORES VACCARI, expedida por el Registro Civil de España, Juzgado La Paz. C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALFONSO JOSÉ CARRILLO y DOLORES VACCARI SAN MIGUEL, expedida por el Registrador Principal del Estado Lara D) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DOLORES VACCARI DE CARRILLO, expedida por el Registrador Principal del Estado Lara. E) Copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana DOLORES VACCARI, expedida por la ONIDEX-Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.349 del ciudadano: FRANCISCO LUIS CARRILLO VACCARI, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.958, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1.349, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.958, correspondiente al CIUDADANO: FRANCISCO LUIS CARRILLO VACCARI, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de su progenitora en la forma siguiente: “DOLORES”, y no “MARÍA DOLORES”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de febrero de dos mil nueve.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA…
…SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/dsf.-