REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de febrero de dos mil nueve.

198º y 149º

Recibido por distribución el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos LAURIDES COROMOTO PETIT DE JANUS y PAVEL ANTONIO JANUS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.466.560 y V-10.838.702, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GILDARDO GARCÍA GUTÍERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.940.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.343, de este domicilio y jurídicamente hábil, con fundamento en el artículo 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, el Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges LAURIDES COROMOTO PETIT DE JANUS y PAVEL ANTONIO JANUS CRESPO. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…


… SECRETARIA TITULAR,





SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 09843. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,





SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-