REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco de febrero de dos mil nueve.

198° y 150°

Como quiera que el presente juicio se encuentra totalmente terminado, según auto dictado en fecha 19 de febrero de 2009 (folio 117 exp. Ppal), este Tribunal suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuera decretada en fecha 13 de julio de 2006, y participada al Registrador Inmobiliario, actual, Registrador Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, según oficio signado con el N° 4.068-2.006, sobre un inmueble propiedad de JOSE CONSTANTINO MONSALVE NIETO, consistente en un lote de terreno, con las mejoras de una casa ubicado en el sitio conocido como el Barrio Jáuregui de la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: En una longitud de diez metros (10 mts); COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta metros (30mts), casa y solar de Luis Uzcátegui, separada paredes; CABECERA: Colinda con terrenos que es o fue de Heliodoro Paredes, separa mojones de piedra; y COSTADO IZQUIERDO: Colinda con casa y solar que fue de Francisco Trejo, hoy de Sixto Pino, divide paredes y mojones de piedra. Dicho inmueble es propiedad de la parte co-demandada, ciudadano JOSE CONSTANTINO MONSALVE NIETO, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipios Rangel del Estado Mérida, en fecha 26 de diciembre de 1.972, bajo el Nº 84, Folio 13 en su vuelto al 14 y vuelto, Protocolo Primero, Tomo Adicional, del citado año. Ofíciese al Registrador respectivo haciéndole la participación de la suspensión de dicha medida a los fines que se estampe la nota marginal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se oficio al Registrador Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, bajo el Nº 217-2009. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-