REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de febrero de dos mil nueve.
198º y 150º
Visto el escrito libelar que antecede en copia debidamente certificada, mediante el cual el abogado en ejercicio OLIVER A. PERRETTA ARAQUE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado de autos, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JUAN JOSE GARCIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.505.836, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, hasta por la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 22.707,5), que comprende: el doble de la suma debida, esto es, VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo); más la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 166,oo) por concepto de intereses, y más la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.541,5) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. Con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 12.707,5), que comprende la suma debida que es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo), más la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 166,oo) por concepto de intereses, y más la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.541,5) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. En tal sentido para la práctica de la medida decretada y el nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que aquel Tribunal al que corresponda por el sorteo reglamentario, proceda a practicar la referida medida. Fórmese el despacho de la medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas.
EL …
…JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al oficio Nº 214-2.009. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-