REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
Recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos DOUGLAS RAMON PARRA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.288, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogado en ejercicio ROXANNE PAOLA MOLINA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.233, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.819 y jurídicamente hábil y YALIBEN CAROLINA HERNANDEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.463.501, domiciliada en Carolina del Sur Estados Unidos de Norte América y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ADELAIDA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.356 y jurídicamente hábil; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 09845, se le dio entrada, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO