REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de febrero de dos mil nueve.

198º y 150º


Recibida por distribución la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN con los recaudos acompañados, intentada por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.011.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.314, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano ANGEL MARÍA VASQUEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.778, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de la ciudadana YOLEYDI OMAIRA JEREZ OBANDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, secretaria, titular de la cédula de identidad número V-8.006.270, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil. Désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UNA (01) LETRA DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana YOLEYDI OMAIRA JEREZ OBANDO, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 6.625.000,oo), o su equivalente según la reconversión monetaria actual, SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.625,oo) que comprende la suma debida que es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), o su equivalente según la reconversión monetaria actual, CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo); más la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) o su equivalente según la reconversión monetaria actual, TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) por concepto de intereses, y, más la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.325.000,oo) o su equivalente según la reconversión monetaria actual, UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.325,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibida que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la parte demandada, líbrese recibo de intimación con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que lo haga efectivo. Para la respectiva compulsa, certifíquese por auto separado copia del libelo y del presente auto. En cuanto a la medida de EMBARGO PREVENTIVO solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO



LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 09850, se admitió, se libraron los recaudos de intimación y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para su efectividad. En la misma fecha se abrió el cuaderno separado de medida de embargo preventivo. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-