JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de febrero de dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogada en ejercicio ROSALÍA MORALES DE JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.288.274, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.507, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO ALVARADO, SULYCI ROSANA ALVARADO BLANCO y CIPRIANO ENRIJESÚS ALVARADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, el primero viudo y profesor, la segunda y el tercero, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad números V-3.292.994, V-15.517.789 y V-17.129.778, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO ALVARADO, SULYCI ROSANA ALVARADO BLANCO y CIPRIANO ENRIJESÚS ALVARADO BLANCO, en su condición de cónyuge e hijos de la causante SULMA TIBISAY BLANCO DE ALVARADO, quien falleció en fecha 24 de enero de 2.009. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Poder original otorgado por los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO ALVARADO, SULYCI ROSANA ALVARADO BLANCO y CIPRIANO ENRIJESÚS ALVARADO BLANCO, a la abogada en ejercicio ROSALÍA MORALES DE JURADO, expedido por la Notaría Pública Tercera de Mérida. 2º) Copia certificada del acta de defunción de la causante SULMA TIBISAY BLANCO DE ALVARADO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. 3º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO ALVARADO y SULMA TIBISAY BLANCO LEÓN, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Estado Carabobo. 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SULYCI ROSANA ALVARADO BLANCO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Milla del Estado Mérida. 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CIPRIANO ENRIJESÚS ALVARADO BLANCO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. 5º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO ALVARADO, SULMA TIBISAY BLANCO DE ALVARADO, SULYCI ROSANA ALVARADO BLANCO y CIPRIANO ENRIJESÚS ALVARADO BLANCO. 6º) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 18 de febrero de 2.009, quienes declaran que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO ALVARADO, SULYCI ROSANA ALVARADO BLANCO y CIPRIANO ENRIJESÚS ALVARADO BLANCO; que si saben y les consta que el ciudadano CIPRIANO ANTONIO ALVARADO era el cónyuge de la causante SULMA TIBISAY BLANCO DE ALVARADO, y que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos SULYCI ROSANA ALVARADO BLANCO y CIPRIANO ENRIJESÚS ALVARADO BLANCO; que saben y les consta que los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO ALVARADO, SULYCI ROSANA ALVARADO BLANCO y CIPRIANO ENRIJESÚS ALVARADO BLANCO, son los únicos y universales herederos de la causante SULMA TIBISAY BLANCO DE ALVARADO. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 18 de febrero de 2.009, donde declararon los ciudadanos EDUARDO PACHÓN PACHÓN y MARIBEL DEL VALLE GUILLÉN RIVAS, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO ALVARADO, SULYCI ROSANA ALVARADO BLANCO y CIPRIANO ENRIJESÚS ALVARADO BLANCO, en su carácter cónyuge e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta SULMA TIBISAY BLANCO DE ALVARADO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-
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