REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2.009, producida por el abogado ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, que corre agregada al folio 104 del presente expediente, mediante la cual señala que la prueba de juramento decisorio promovida por la parte demandada sería evacuada fuera del lapso legal establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, y por tal razón solicitó cómputo. Ahora bien, este Tribunal visto igualmente el auto que obra al folio 105 en donde consta que desde el 2 de diciembre de 2.008, exclusive, hasta el día 25 de febrero inclusive, transcurrieron en este Juzgado veintinueve (29) días de despacho y habida consideración que se trata de un juicio de desalojo que conforme al artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se tramita por el procedimiento breve, es por lo que la prueba promovida, para el supuesto caso que la misma fuera evacuada sería total y absolutamente extemporánea para la presente fecha, razón más que suficiente para inadmitir la evacuación de la misma, toda vez que iría contra el principio del respeto a los lapsos procesales, más aún, cuando la causa se encuentra para ser dictada la sentencia definitiva que por exceso de trabajo no ha podido ser proferida en el lapso previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymr.
C O N T I E N E
AUTO DICTADO EN EL:
EXPEDIENTE Nº 09768.
DEMANDANTE(S): ANGELE KASRIN KHAWAM.
DEMANDADO (s): VICTOR JOSÉ RAMÍREZ TORRES y LIZ MELENDREZ DE RAMÍREZ.
MOTIVO: DESALOJO.
MÉRIDA, 26 DE FEBRERODE 2.009
ACZ/ymr.