REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de febrero de dos mil nueve.-

198° y 149°

Recibida por distribución la anterior solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, propuesta por el ciudadano HENRY JOSE VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.286, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ESPINOZA PINO, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.372, domiciliado en Barinas, Estado Barinas y jurídicamente hábil, A FAVOR DE LOS OFERIDOS, ciudadanos LUIS ENRIQUE MANRIQUE PORRAS y GLADYS RODRIGUEZ DE MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 3.030.299 y 4.484.084, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley, y visto que dicha solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia conforme a la disposición del Artículo 821 eiusdem fija el SÉPTIMO (7mo) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), para que este Tribunal se traslade y constituya en la Oficina donde funciona el Escritorio Jurídico del abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI, quien ejerce la representación legal de los herederos del causante EVAGRIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Calle 23 (Vargas), entre las Avenidas 5 (Zerpa) y 6 (Rodríguez Suárez), de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a fin de hacer efectiva la Oferta Real de Pago a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MANRIQUE PORRAS y GLADYS RODRIGUEZ DE MANRIQUE, anteriormente identificados, y la cual versará en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Ahora bien, como quiera que la parte oferente, consignó un (01) cheque, con las siguientes descripciones: Un (1) cheque conformable, librado contra la cuenta Corriente N° 01610997522597000032, signado con el N° 79003887, de la entidad Bancaria BanPro, (Banco Pro vivienda, Banco Universal), de fecha 12 de febrero de 2.009, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo); resguárdese en la caja de seguridad de este Tribunal, y déjese en su lugar copia debidamente certificada, permaneciendo dicho instrumento a la disposición de este Tribunal, hasta el momento de que deba llevarse a cabo la oferta. Con el bien entendido que en caso de oposición negativa de aceptación por parte de los oferidos de la oferta de pago aquí propuesta, la parte oferente deberá inmediatamente convertir dicho instrumento bancario en uno de gerencia a nombre de este Tribunal, a los fines de cumplir con el procedimiento de deposito de dinero ofrecido tal cual se establece en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 09852, se formó expediente, se admitió y se resguardó en la caja de seguridad de este Juzgado un (01) cheque supra identificado. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-