JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogado en ejercicio ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.655.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.011, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.876, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante ciudadana MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS, del causante ANTONIO RIVAS, quien falleciera en fecha 06 de diciembre de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante ANTONIO RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada con el acta Nº 136; 2º) Original de poder otorgado a la abogado en ejercicio ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, por la ciudadana MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante ANTONIO RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4º) Copia simple de las cédulas de identidad de la ciudadana MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS y del causante ANTONIO RIVAS; 5º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, evacuados en fecha 30 de diciembre de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos FELIPA DUGARTE DE BARRIOS, RAMONA MORA ROSALES y LORENA PATRICIA VARELA CASTILLO y manifestaron que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 15 años a la solicitante ciudadana MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS e igualmente conocieron al causante ANTONIO RIVAS, que les consta que la ciudadana MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS, era la madre legitima del prenombrado causante, que de igual manera les consta que el mencionado causante falleció a causa de Shock Séptico, Sepsis punto de partida respiratoria el día 06 de diciembre de 2.008, a las 3:35 am, en el Municipio Libertador del Estado Mérida; que asimismo les consta que la única y universal heredera del prenombrado causante ANTONIO RIVAS, es su madre la ciudadana MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS, que dan razón de sus dichos, porque son vecinos de la ciudadana MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS, y de igual manera presenciaron cuando llevaron a su hijo ANTONIO RIVAS, al Seguro Social. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 30 de diciembre de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS, en su carácter de madre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto ANTONIO RIVAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS.
ACZ/YMR/lvpr.-
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