REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de febrero de dos mil nueve.

198º y 149º

Vista la diligencia que antecede de fecha 26 de enero de 2009 (folio 173), suscrita por la abogada en ejercicio CONSUELO JAIMES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre mandamiento de ejecución, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que la decisión dictada por este Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2008, el cual obra inserta del folio 143 al 150 del presente expediente, ha quedado definitivamente firme, según auto de fecha 08 de enero de 2009 (folio 170).

SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a la parte demandada, de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 15 de enero de 2009, sin que aquella hubiese cumplido voluntariamente lo ordenado en la sentencia supra indicada.

TERCERO: Que dicho fallo es susceptible de ser ejecutado por la diligenciante, en consecuencia, resulta procedente la ejecución forzosa solicitada, y en tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil considera procedente la ejecución forzada del citado fallo por tener fuerza de sentencia definitivamente firme. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 de la citada norma adjetiva, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA en orden a la previsión legal contenida en los artículos 528 Codex eusdem, y conferir comisión al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que aquel Tribunal Ejecutor al que corresponda por distribución, proceda a hacerla efectiva, debiendo en tal virtud Trasladarse y constituirse en el inmueble, ubicado en la Urbanización Albarregas, Sector Los Curos, Vereda 23 (parte Alta), signado con el número 140 del Municipio Libertador del Estado Mérida; hecho lo cual deberá entregárselo a la parte actora, ciudadano: ALFONSO ANTONIO UZCATEGUI ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.037.810, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, totalmente desocupado de bienes y personas, utilizando se si fuere necesario la fuerza pública como previene el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Dicho inmueble le pertenece al prenombrado actor, plenamente identificado, por haberlo adquirido, según documento registrado por ante la Ofician Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, 07 de marzo de 2006, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 30, Primer Trimestre del citado año; advirtiéndosele al Tribunal ejecutor comisionado, que la entrega a que se refiere el mandamiento librado, no es de jurisdicción graciosa o voluntaria, es decir, no es del tipo a que se contraen los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sino que en el presente caso, se trata de la ejecución de un fallo, con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento al particular “SEGUNDO” de la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de noviembre de 2008, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ejecutado, ciudadano JOSÉ RONDÓN PEÑA, hasta por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.10.800,oo), que comprende el doble de la suma por la cual fue condenado en la citada sentencia, por concepto de cánones de arrendamiento; advirtiéndosele al Juzgado Ejecutor que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste mandamiento sólo se ejecutará hasta por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.400,oo), que comprende la suma por la cual fue condenado en el fallo supra citado, por concepto de cánones de arrendamiento.

CUARTO: Como colorario del anterior pronunciamiento, líbrese mandamiento de ejecución en el que se haga alusión tanto a la entrega material del señalado inmueble como al embargo ejecutivo decretado en este mismo auto; fórmese el respectivo despacho, désele salida y remítase mediante oficio al Tribunal Ejecutor supra comisionado para su respectiva práctica,

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA…



… SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS

En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución y se comisionó al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Oficio N° 146-2009. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/yp.-