REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
Visto el escrito libelar que antecede en copia debidamente certificada, mediante el cual la ciudadana YRENE COROMOTO MONSALVE ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.401.525, domiciliada en los Llanito de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY JOSÉ MONSALVE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.799 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.640, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, solicita medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.454, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 25.813,43), que comprende: el doble de la suma debida, esto es, ONCE MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 11.050,oo), más la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 760,75), por concepto de intereses, y más la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 2.952,68), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. Con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 14.763,43), que comprende la suma debida que es la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 11.050,oo) más la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 760,75), por concepto de intereses y más la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 2.952,68), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. En tal sentido para la práctica de la medida decretada y el nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que ese Tribunal de Municipios, proceda a practicar la referida medida. Fórmese el despacho de la medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado comisionado.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al oficio Nº 149-2.009 . Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-