JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de febrero de dos mil nueve.

198º y 149º
Visto que la parte solicitante dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2.008 (folio 9), consignando mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2.009, copia certificada del acta de defunción del causante SATURNINO PARRA AVENDAÑO y en virtud que la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA RANGEL DE PARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 1.453.483, domiciliada en el Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante ciudadana JOSEFINA RANGEL DE PARRA, del causante RAMÓN ANTONIO PARRA RANGEL, quien falleciera en fecha 17 de enero de 2.007. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante RAMÓN ANTONIO PARRA RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007 y signada con el acta Nº 85; 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMÓN ANTONIO PARRA RANGEL, expedida por el Registro Público del Distrito Capital; 3º) Copia certificada del acta de defunción del causante SATURNINO PARRA AVENDAÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida; 4º) Copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana JOSEFINA RANGEL DE PARRA y del causante RAMÓN ANTONIO PARRA RANGEL; 5º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, evacuados en fecha 27 de octubre de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos ANA ROSA CALDERON DE PEROZO, ISABEL TERESA ARAQUE DE PARRA y LAZARO FELIPE RIVERA y manifestaron que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 20 años a la solicitante ciudadana JOSEFINA RANGEL DE PARRA, igualmente conocieron a su hijo Ramón, que le consta que el ciudadano RAMÓN ANTONIO PARRA RANGEL, falleció en el Hospital Universitario de los Andes, porque fueron a su velorio, que les consta que el causante RAMÓN ANTONIO PARRA RANGEL, era hijo de la ciudadana JOSEFINA RANGEL DE PARRA, saben porque la conoce desde hace tiempo, que de igual manera les consta que la única y universal heredera del prenombrado causante es la ciudadana JOSEFINA RANGEL DE PARRA, porque él no tenía a mas nadie, no fue casado y nunca le conoció hijos, por lo que todos sus bienes le quedan a su madre como heredera única. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 27 de octubre de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana JOSEFINA RANGEL DE PARRA, en su carácter de madre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto RAMÓN ANTONIO PARRA RANGEL, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS.


ACZ/YMR/lvpr.-