JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ROBER SMITH SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.524.739, domiciliado en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUIS MARTÍN OLIVER SIMANCAS y RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-684.375 y V-3.032.852, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.492 y 84.520, en su orden y jurídicamente hábiles, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ROBER SMITH SUÁREZ y JESÚS GABRIEL SUÁREZ LÓPEZ, en su condición de hijos de la causante MARÍA LUZ SUÁREZ LÓPEZ, quien falleciera en fecha 22 de octubre de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción MARÍA LUZ SUÁREZ LÓPEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROBER SMITH SUÁREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS GABRIEL SUÁREZ LÓPEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, en fecha 21 de enero de 2.009, quienes declaran que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROBER SMITH SUÁREZ y JESÚS GABRIEL SUÁREZ LÓPEZ; que si conocieron de vista, trato y comunicación a la causante MARÍA LUZ SUÁREZ LÓPEZ; que si les consta que la causante MARÍA LUZ SUÁREZ LÓPEZ, era soltera y dejó dos hijos ROBER SMITH SUÁREZ y JESÚS GABRIEL SUÁREZ LÓPEZ; que si les consta que los ciudadanos ROBER SMITH SUÁREZ y JESÚS GABRIEL SUÁREZ LÓPEZ, son los únicos y universales herederos de la causante MARÍA LUZ SUÁREZ LÓPEZ; que si dan fe que la causante MARÍA LUZ SUÁREZ LÓPEZ, no procreó otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, en fecha 21 de enero de 2.009, donde declararon los ciudadanos GERSÓN JOSÉ ARAQUE PINTO, COSMELINA MÁRQUEZ PEÑA y MARIELD CÁRDENAS PLAZA, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ROBER SMITH SUÁREZ y JESÚS GABRIEL SUÁREZ LÓPEZ, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta MARÍA LUZ SUÁREZ LÓPEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.
ACZ/YMR/dsf.-
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