REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
Recibida por distribución la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN con los recaudos acompañados, intentada por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.926, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano LUIS HERNÁN OVIEDO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.600, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano EUDES PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.469.462, domiciliado en la Urbanización Luis Omar Sulbarán, Calle C, Casa Nº 13, Av. Centenario, Ejido de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil. Désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UNA (01) LETRA DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese al ciudadano EUDES PEÑA PEÑA, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 5.750,oo) que comprende la suma debida que es la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.600,oo), y, más la cantidad UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.150,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación ---más un (01) día que se concede como término de distancia--- apercibido que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación del demandado de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la medida de EMBARGO PREVENTIVO solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 09822, se admitió, no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos, y se formó el cuaderno separado de medida de embargo preventivo. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/yp.-