JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, nueve de febrero de dos mil nueve.-

198° y 149°

Visto el convenimiento celebrado en fecha 05 de febrero de 2.009, que riela inserta en el presente expediente al folio 35, suscrita tanto por la ciudadana YOHANA JOSEFINA SOSA RIVAS, parte co-demandada en el presente juicio, y a su vez apoderada judicial de de los co-demandados ciudadanos JOHN PITER SOSA RIVAS y MAYCOLD LEESTER SOSA RIVAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ARGENIS MANJARRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.933, y por la otra la ciudadana JOSEFINA AUXILIADORA RIVAS MARQUEZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS ROJAS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.649, mediante el cual en forma expresa la demandada reconoce y conviene en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos JOHN PITER SOSA RIVAS y MAYCOLD LEESTER SOSA RIVAS, la unión concubinaria que mantuvo su difunto padre ciudadano JUAN PEDRO SOSA y la demandante JOSEFINA AUXILIADORA RIVAS MARQUEZ, asimismo las partes declaran que nada tiene que reclamarse en cuanto a la causa y objeto aquí previsto, pero en todo caso y a todo evento renuncian desde ya a cualquier acción judicial que diere lugar a intentarse la una en contra de la otra en cuanto a esta causa y objeto, asimismo solicitan que este Tribunal homologue dicho convenimiento y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente. En consecuencia este Tribunal declara el Reconocimiento de Unión Concubinaria que existía entre los ciudadanos JOSEFINA AUXILIADORA RIVAS MARQUEZ y JUAN PEDRO SOSA (hoy difunto), desde el mes de febrero de 1.981 hasta el día 11 de septiembre de 2.008, siendo esta última fecha que culminó la unión concubinaria por el fallecimiento del ciudadano JUAN PEDRO SOSA. En tal sentido, este Jurisdicente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y por haberlo solicitado las partes de manera expresa en el citado convenimiento, se ordenará al archivo del presente expediente y se dará por terminado el juicio una vez que quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS.

ACZ/YMR/lvpr.-