REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de febrero de dos mil nueve.

198º y 149º

Visto el escrito libelar que antecede en copia debidamente certificada, mediante el cual la abogado en ejercicio ANGIE YULEXCI OVALLES, en su condición de co-endosataria en procuración de la parte actora, solicita medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana: AURA ELENA RONDÓN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.468.623, domiciliada en la Calle El Ceibal, casa Nº 10-A, Ejido Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, hasta por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42.863,65), que comprende el doble de la suma debida, esto es, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,oo), más la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs.90,92) por concepto de intereses, y más la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.4.772,73) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 23.863,65), que comprende la suma debida que es la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,oo), más la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.90,92) por concepto de intereses, y más la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.4.772,73) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. Ahora bien, para la práctica de la medida decretada y el nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que ese Tribunal Ejecutor proceda a practicar la referida medida. Fórmese el despacho de la medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado comisionado.

EL…
… JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,




YENYFER MARQUEZ ROJAS

En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Tribunal comisionado anexo al oficio Nº 164 -2009. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,




YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/yp.-