REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de febrero de dos mil nueve.-
198° y 149°
A los fines de verificar si el lapso legal de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2.009, se encuentra vencido de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio, efectúese por Secretaría CÓMPUTO de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que se dictó dicha sentencia, esto es, el 30 de enero de 2.009, exclusive, hasta el día de hoy 09 de febrero de 2.009, inclusive.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año, se pudo constatar que desde el día el 30 de enero de 2.009, fecha en que se dictó la sentencia de despacho saneador, exclusive, hasta día de hoy 09 de febrero de 2.009, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) DIAS DE DESPACHO. Conste en Mérida a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, nueve de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el lapso legal de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2.009, la cual riela a los folios del 5 al 8 del presente expediente, se encuentra vencido, sin que la parte actora hubiese hecho uso de tal recurso, este Juzgado DECLARA FIRME dicha decisión de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr-.