JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de febrero de dos mil nueve.
198° y 149°
Vistas las diligencias de fechas 26 y 30 de enero de 2009, suscritas por la abogada GERONIMA MARCANO MARRON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante las cuales indica que la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, está en mora al pago de las mensualidades y que todavía continúa ocupando el inmueble, por lo que solicita se ordene el desalojo de la misma con la fuerza pública. El Tribunal para decidir observa; que a los folios 103 y 141 consta planillas de pago de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), cada uno, correspondientes a la primera y segunda mensualidad, es decir, la del mes de octubre y noviembre; y puesto que la decisión donde se da por cumplida la obligación principal fue publicada por este Tribunal en fecha 16 de enero del presente año, en tal sentido considera esta Juzgadora que está satisfecha la obligación principal, en su totalidad y pagadas las dos (2) mensualidades vencidas del arrendamiento, es por lo que este Juzgado niega la solicitud de desalojo formulado por la mencionada abogada. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 1509.-
amf.
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