JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de febrero de dos mil nueve.

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2009, suscrita por el abogado EURO LOBO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte intimada, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, mediante la cual solicita le sea reintegrada a su poderdante la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,oo), en virtud de que fue cancelada la totalidad del crédito, pues, de no hacerlo, pudiese el Tribunal o la parte actora ser responsables de la apropiación indebida de la cosa ajena, ya que no hay como justificar que dicho dinero pase a integrar un patrimonio ajeno al de su representada. El Tribunal para decidir observa; que de la revisión de las actas se evidencia que la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, solo consignó copia de los depósitos efectuados en el banco BANFOANDES de fechas 25 de noviembre de 2008 y 26 de enero de 2009 (folios 103 y 141), respectivamente, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), cada uno, para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), y no DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,oo), como asegura en su diligencia. Asimismo, el Tribunal informa a los mencionados ciudadanos que los depósitos efectuados en la cuenta corriente de este Tribunal no devengan intereses por la naturaleza de la misma cuenta bancaria. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 1509.-
amf.