JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de febrero de dos mil nueve.

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 01 de diciembre de 2008 (folios 161 al 163 de la segunda pieza), suscrito por el ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, asistido por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, solicitando la continuación forzosa de la sentencia y la entrega material del inmueble reivindicado…

De la revisión del expediente principal, observa este Tribunal que a los folios 194 al 196 primera pieza, riela acta de entrega formal en ejecución forzosa en la cual establece lo siguiente: ”en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace formal entrega y se pone en posesión, decretando así mismo la deposición del inmueble de manos del demandado ciudadano EULIGIO CONTRERAS CONTRERAS, al demandante JAVIER ANTONIO ARELLANO de un lote de terreno ubicado en el sector El Rincón de la Laguna, de la población de Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida, que es parte de la propiedad denominada finca “La Laguna”, que está comprendida dentro de los siguientes linderos: Por Cabecera; Terrenos que fueron de la sucesión de Felicita Contreras; Por el Pie: Terrenos de Sulpicio Ramírez y Roberto Contreras; Por el lado Izquierdo: Terrenos de Elio Contreras y Por el lado derecho: Terrenos de Marcelino García. Es todo. En este estado siendo las dos cero minutos de la tarde (2:00 p.m.) y habiendo hecho formal entrega en ejecución de la sentencia emanada del Tribunal Superior Cuarto Agrario de Barinas, de fecha 20 de noviembre de 2006…”

Es por lo que este Juzgado niega lo solicitado por el ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, asistido por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, por considerar que dicha sentencia ya fue ejecutada, quedando el inmueble en posesión legal y jurídica del mencionado ciudadano, identificado en la referida acta. Así decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 2841
dhs.-