JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete de febrero de dos mil nueve.
198° y 149°
Vista la anterior diligencia de fecha 13-02-09 (folio 15), suscrita por la parte actora ciudadano RAMON OSWALDO VIVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.031.344, asistido del Abg. WILLIANS PARIS, titular de la cédula de identidad No. 4.977.433, Inpreabogado No. 19.674, contentiva del desistimiento del demandante tanto de la acción como del procedimiento y se archive el expediente. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el demandante de autos desiste tanto de la acción como del procedimiento no se requiere notificación a la demandada del desistimiento de la acción aún cuando ya haya transcurrido la contestación de la demanda; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente. Remítase con oficio.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.