REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro de febrero de dos mil nueve.
198 y 149°
Vista la solicitud formulada en el libelo de la demanda, por la parte actora ciudadano RAMON OSWALDO VIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 3.031.344, asistido del Abg. OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.009.375, Inpreabogado No. 26.031, domiciliado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del arrendamiento ampliamente descrito en el libelo de la demanda, fundamentada en el artículo 599 ord. 7° del Código de Procedimiento civil y el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por falta de pago de cánones de arrendamiento vencidos. Este tribunal para decidir sobre lo solicitado analiza previamente el contenido del escrito libelar, entendiendo de los alegatos expuestos que los hechos discutidos fundamento de la solicitud, deben ser examinados al fondo de la sentencia. Por lo expuesto este tribunal niega la medida de secuestro preventivo solicitada sobre el inmueble en cuestión. Así lo decide este tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN.