REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve de febrero de dos mil nueve.
198° y 149°
Vista la solicitud formulada en el libelo de la demanda, por la parte demandante Abg. HEMERITO PEREZ VELASCO, en la cual solicita a este tribunal decrete de conformidad con el artículo 1099 del Código de Comercio Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar sobre los derechos y acciones que le corresponden a la demandada ANA GRACIELA RUEDA MARTINI, en una casa para habitación familiar denominada “San Judas Tadeo”, signada con el No. 1.113, ubicado en la Avenida Antonio Grisolía, de la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, descrita por su ubicación y linderos y demás características, a fin de asegurarse las resultas de la acción demandada. A este respecto el tribunal observa, que la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar solicitada por la vía mercantil entorpece el derecho a la defensa de la demandada, al no poder hacer uso del procedimiento contemplado en la ley adjetiva a través de la oposición prevista en los artículos 602 y siguientes, coartando de esta forma el derecho a la defensa, ya que dicho artículo solo permite la apelación, por ser una medida preventiva especial caracterizada por la celeridad, mal podría pensarse en la oposición que es una incidencia que le resta celeridad al caso, afectando una de sus características, por lo que este tribunal se abstiene de decretar la medida solicitada en base a la ley mercantil. Así decide este tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.