REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2.009).-
198º y 149º
Visto el escrito que se encuentra inserto al folio veintisiete (27) del presente expediente, de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), suscrito por la ciudadana Abogada en Ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO A., inscrita en el Inpreabogado N° 23.623, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., plenamente identificada en autos, expone, que por cuanto en fecha 24 de octubre de 2.005, en la presente causa el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, designo a la Depositaria Judicial Los Andes C.A, como depositaria de unos bienes muebles, embargados ejecutivamente en la misma fecha, tal como constan y se describen con sus características en el acta levantada al efecto y que corre a los folios catorce (14) al diecinueve (19) del Cuaderno de Medida Ejecutiva signado con el N° 2.777, nomenclatura interna de este Tribunal, cuyo valor estimado fue de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 796,00), y que de conformidad con lo establecido en el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón, solicita a este despacho se sirva a declarar libres los bienes embargados ejecutivamente, en la fecha anteriormente descrita, por cuanto ya han transcurrido mas de tres(3) meses sin que conste en autos que el ejecutante impulse la ejecución correspondiente. En consecuencia, este tribunal visto lo antes expuesto, se acuerda, instar a las partes ciudadano JOSE AGUSTIN MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.038.094, licenciado en Contaduría Publica, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, y/o su Apoderada Judicial la Abogada en Ejercicio MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.464.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.402, con domicilio procesal en calle 21 entre avenidas 6 y 7, Edificio Ferago, Apartamento 01, de la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de demandante, y a la ciudadana Abogada en Ejercicio MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.031.879, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.096, con domicilio en la Avenida 7, Maldonado, N° 18-22, Mérida Estado Mérida, en su carácter de Defensora Ad-litem, de los ciudadanos JERANOLD RAFAEL GUTIERREZ y MARIA EUGENIA VILLGEAS HERNANDEZ, parte demandada en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día hábil de despacho siguiente en que conste en autos las Boletas de Notificación debidamente firmadas por las partes, a una audiencia en donde de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de Deposito Judicial en concordancia con el Artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, emitan opinión o expongan lo que crean conveniente respecto a la solicitud hecha por la apoderada judicial de la Depositaria Judicial Los Andes, relativa a los bienes embargados ejecutivamente en fecha 24 de octubre de 2.005, por el Juzgado Ejecutor de Medida de esta Circunscripción Judicial. Y visto, por cuanto las partes antes mencionadas tienen su domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Mérida, se ordena Librar la respectiva Boleta de Notificación y comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que este a través del Alguacil que por distribución corresponda, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem. En consecuencia, Líbrese comisión y remítase con oficio.- CÚMPLASE.-------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite constante de tres (03) folios útiles con oficio Nº 2690- 083.-


SANCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2.009).-
198º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER.
Al ciudadano JOSE AGUSTIN MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.038.094, licenciado en Contaduría Publica, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, y/o su Apoderada Judicial la Abogada en Ejercicio MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.464.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.402, con domicilio procesal en calle 21 entre avenidas 6 y 7, Edificio Ferago, Apartamento 01, de la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, que en el expediente signado con el N° 2.277. DEMANDADO (S): JEARNOLD RAFAEL GUTIERREZ ACEVEDO y MARIA EUGENIA VILLEGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 9.047.864 y V- 10.317.189, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Los Molinos, edificio 05, Apartamento 51, de las ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábiles, MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO; que la Jueza quien suscribe, en auto dictado en esta misma fecha, acordó notificarle para comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er ) día hábil de despacho siguiente en que conste en autos la ultima Notificación debidamente firmada por las partes, a una audiencia en donde de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de Deposito Judicial en concordancia con el Artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, emitan opinión con respecto a los bienes Embargados ejecutivamente en fecha 24 de octubre de 2.005, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para así poder autorizar a la Depositaria Judicial en donde reposan los bienes Embargados para que dispongan o no de dichos bienes. FIRMARÁ Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO (A), INDICANDO AL PIE EN LETRAS: EL DÍA, HORA Y LUGAR EN QUE ESTA SE LE PRACTICÓ.------------------------------



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA JUEZA TEMPORAL

EL NOTIFICADO (A): C.I. N° ___________________

_____________________________FIRMA________________
DIA: ________________ HORA: ________________
LUGAR: ______________________________________
MUR/jm.-






























JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2.009).-

198º y 149º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER.
A la ciudadana Abogada en Ejercicio MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.031.879, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.096, con domicilio en la Avenida 7, Maldonado, N° 18-22, Mérida Estado Mérida, en su carácter de Defensora Ad-litem, de los ciudadanos JERANOLD RAFAEL GUTIERREZ y MARIA EUGENIA VILLGEAS HERNANDEZ, parte demandada, que en el expediente signado con el N° 2.277. DEMANDADO (S): JEARNOLD RAFAEL GUTIERREZ ACEVEDO y MARIA EUGENIA VILLEGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 9.047.864 y V- 10.317.189, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Los Molinos, edificio 05, Apartamento 51, de las ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábiles, MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO; que la Jueza quien suscribe, en auto dictado en esta misma fecha, acordó notificarle para comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er ) día hábil de despacho siguiente en que conste en autos la ultima Notificación debidamente firmada por las partes, a una audiencia en donde de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de Deposito Judicial en concordancia con el Artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, emitan opinión con respecto a los bienes Embargados ejecutivamente en fecha 24 de octubre de 2.005, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para así poder autorizar a la Depositaria Judicial en donde reposan los bienes Embargados para que dispongan o no de dichos bienes. FIRMARÁ Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO (A), INDICANDO AL PIE EN LETRAS: EL DÍA, HORA Y LUGAR EN QUE ESTA SE LE PRACTICÓ.------------------------------



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA JUEZA TEMPORAL

EL NOTIFICADO (A): C.I. N° ___________________

_____________________________FIRMA________________
DIA: ________________ HORA: ________________
LUGAR: ______________________________________
MUR/jm.-


































EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
AL
JUZGADO ___________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado bajo el N° 2.277, cuyas partes son: DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN MARQUEZ ROJAS ASISTIDO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS.- DEMANDADOS: JEARNOLD RAFAEL GUTIERREZ ACEVEDO y MARIA EUGENIA VILLEGAS.- COBRO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.- Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo al Juzgado que por distribución corresponda, junto con las Boletas de Notificación, a los fines de que se practique las mismas a la parte Demandante ciudadano JOSE AGUSTIN MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.038.094, licenciado en Contaduría Publica, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, y/o su Apoderada Judicial la Abogada en Ejercicio MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.464.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.402, con domicilio procesal en calle 21 entre avenidas 6 y 7, Edificio Ferago, Apartamento 01, de la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, y a la parte demandada en la persona de la ciudadana Abogada en Ejercicio MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.031.879, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.096, con domicilio en la Avenida 7, Maldonado, N° 18-22, Mérida Estado Mérida, en su carácter de Defensora Ad-litem, de los ciudadanos JERANOLD RAFAEL GUTIERREZ y MARIA EUGENIA VILLGEAS HERNANDEZ, para que este a través del Alguacil de ese Despacho, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009) .- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------ LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-083, al Juzgado Exhortado.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Ejido, febrero 10 de 2.009.-
198º y 149º
OFICIO. Nº 2690-083.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, constante de tres (03) folios útiles, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada al ciudadano JOSE AGUSTIN MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.038.094, licenciado en Contaduría Publica, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, y/o su Apoderada Judicial la Abogada en Ejercicio MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.464.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.402, con domicilio procesal en calle 21 entre avenidas 6 y 7, Edificio Ferago, Apartamento 01, de la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, y a la parte demandada en la persona de la ciudadana Abogada en Ejercicio MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.031.879, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.096, con domicilio en la Avenida 7, Maldonado, N° 18-22, Mérida Estado Mérida, en su carácter de Defensora Ad-litem, de los ciudadanos JERANOLD RAFAEL GUTIERREZ y MARIA EUGENIA VILLGEAS HERNANDEZ, para que este a través del Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN MARQUEZ ROJAS ASISTIDO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS.- DEMANDADOS: JEARNOLD RAFAEL GUTIERREZ ACEVEDO y MARIA EUGENIA VILLEGAS.- RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.- EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO BAJO EL N° 2.277, nomenclatura interna de este Despacho.-
Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.-
ATENTAMENTE

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL,
Anexo lo indicado.-MUR/jm.-