REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, Diez (10) de Febrero del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 149º
Visto el escrito de fecha cinco (05) de Febrero del año en curso, suscrito por el ciudadano LUÍS ALBERTO ROJAS ARAQUE, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, plenamente identificados en la presente solicitud, y vista igualmente la Sentencia emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2.008), en cuya dispositiva en su Numeral Segundo, señala que: “…Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara la nulidad de las actuaciones relacionadas con la entrega material del referido inmueble, y se repone la causa al estado de que el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a cargo de de la Jueza Abogada MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON, solicite del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la devolución de las actuaciones relacionadas a la solicitud de entrega material que cursa por ante aquel Tribunal, bajo el número 22.140, y una vez recibida la solicitud, previa notificación del agraviado ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS ARAQUE, fije nuevamente día y hora a los fines de practicar de la entrega material del inmueble. …”
En consecuencia, vista la declaratoria de nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo en la presente solicitud de entrega material y la reposición de la misma al estado de dar inicio nuevamente al procedimiento no contencioso, y luego de hecha la solicitud de las actuaciones relacionadas con dicha entrega material al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 22.140 nomenclatura perteneciente a dicho Juzgado, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ordena la Notificación de la ciudadana DOMINGA SANTIAGO CAMACHO plenamente identificada, a fin de que haga entrega del inmueble que le fue entregado por este Juzgado, mediante acta suscrita en fecha trece (13) de Mayo de dos mil ocho (2.008), que corre inserta a los folios veintiocho (28) al treinta (30) y sus vueltos de la presente solicitud, acta ésta que quedo sin efecto y sin ningún valor jurídico, en virtud del pronunciamiento y la reposición de la solicitud al estado inicial, providencia ésta emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, el inmueble a hacer entrega corresponde a un lote de terreno con las mejoras de una casa para habitación y construcción de una cochinera, ubicada en el sitio denominado Manzano, Parroquia Montalbán, antes Municipio Autónomo Campo Elías hoy Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: POR EL FRENTE: En extensión de cuatro metros con cincuenta centímetros (4, 50 mts) con calle El Ceibal; POR UN COSTADO: En una extensión de veinticinco metros con veinticinco centímetros (25,25 mts) con terrenos que son o fueron de Julia Duran, de Eva Rojas y con terreno de Mercedes y Petra Guerrero, divide pasillo de circulación, jardín en parte, solar y pared; POR EL FONDO: En extensión de siete metros con noventa centímetros (7,90 mts), aproximadamente, con terrenos que son o fueron de Josefa Muñoz, Mercedes y Petra Guerrero, divide pared; POR EL OTRO COSTADO: Con terrenos de Eva Rojas, en extensión aproximada de veintitrés metros (23 mts), separa pared y solar de Eva Rojas. Documento éste debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del antes Distrito Campo Elías, hoy Municipio Campo Elías, de fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), anotado bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 13, del Cuarto Trimestre del referido año; inmueble éste que debe ser entregado como ya se dijo al ciudadano: LUÍS ALBERTO ROJAS ARAQUE, ya identificado, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de que conste en autos su notificación, con la advertencia que de no hacerse la referida entrega de forma voluntaria, la misma se llevará a efecto haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario, todo de conformidad con el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, una vez hecha efectiva la entrega del inmueble ya referido, por parte de la ciudadana DOMINGA SANTIAGO CAMACHO, y previa notificación del ciudadano LUÍS ALBERTO ROJAS ARAQUE, se fijará nuevamente día y hora a los fines de practicar la entrega material del inmueble objeto de la presente solicitud, y así dar cumplimiento con el dispositivo emanado del Tribunal de alzada. CÚMPLASE.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio signado con el Nº 2690- 088.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana DOMINGA SANTIAGO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.106.555, comerciante, soltera, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, y/o sus Apoderados Judiciales Abogados en Ejercicio PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS y KENNY JOSE PEPE BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 10.704.550 y V- 14.916.817, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 70.195 y 115.247, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 26, Viaducto Campo Elías, entre Avenidas 3 y 4, Mini Centro Comercial “GIULLIANA”, piso 3, oficina 29, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, que por auto dictado en esta misma fecha este Tribunal ordenó que en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de que conste en autos su notificación, deberá hacer entrega del inmueble consistente en un lote de terreno con las mejoras de una casa para habitación y construcción de una cochinera, ubicada en el sitio denominado Manzano, Parroquia Montalbán, antes Municipio Autónomo Campo Elías hoy Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: POR EL FRENTE: En extensión de cuatro metros con cincuenta centímetros (4, 50 mts) con calle El Ceibal; POR UN COSTADO: En una extensión de veinticinco metros con veinticinco centímetros (25,25 mts) con terrenos que son o fueron de Julia Duran, de Eva Rojas y con terreno de Mercedes y Petra Guerrero, divide pasillo de circulación, jardín en parte, solar y pared; POR EL FONDO: En extensión de siete metros con noventa centímetros (7,90 mts), aproximadamente, con terrenos que son o fueron de Josefa Muñoz, Mercedes y Petra Guerrero, divide pared; POR EL OTRO COSTADO: Con terrenos de Eva Rojas, en extensión aproximada de veintitrés metros (23 mts), separa pared y solar de Eva Rojas. Documento éste debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del antes Distrito Campo Elías, hoy Municipio Campo Elías, de fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), anotado bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 13, del Cuarto Trimestre del referido año; inmueble éste que debe ser entregado al ciudadano: LUÍS ALBERTO ROJAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.457.581, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, con la advertencia que de no hacerse la referida entrega de forma voluntaria, la misma se llevará a efecto haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario, todo de conformidad con el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Todo en virtud, de la sentencia emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2.008). DEMANDANTE: DOMINGA SANTIAGO CAMACHO.- DEMANDADO: LUIS ALBERTO ROJAS ARAQUE.- MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER QUEDADO NOTIFICADA.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA NOTIFICADA: ________________________ C.I. N° ___________
DIA: ____________________
HORA: __________________ LUGAR: ___________________
COMISION N° 4.146-2.008.-
- MMUR/jm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2.009).-
198° Y 149°
Visto el auto, dictado por este tribunal, que riela al folio setenta y cinco (75) del presente expediente en donde se ordena la notificación de la ciudadana DOMINGA SANTIAGO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.106.555, comerciante, soltera, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, y/o sus Apoderados Judiciales Abogados en Ejercicio PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS y KENNY JOSE PEPE BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 10.704.550 y V- 14.916.817, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 70.195 y 115.247, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 26, Viaducto Campo Elías, entre Avenidas 3 y 4, Mini Centro Comercial “GIULLIANA”, piso 3, oficina 29, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, el tribunal acuerda comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que este a través del Alguacil que por distribución corresponda, realice la notificación a la mencionada ciudadana y/o sus Apoderados Judiciales. En consecuencia, Librése comisión y remítase con oficio.- CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remite con oficio N° 2690-088.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
AL
JUZGADO ___________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
HACE SABER:
Que en la Comisión signada bajo el N° 4146-2.008, cuyas partes son: DEMANDANTE: DOMINGA SANTIAGO CAMACHO.- DEMANDADO: LUIS ALBERTO ROJAS ARAQUE.- MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.- Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo al Juzgado que por distribución corresponda, junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma a la parte Demandante ciudadana DOMINGA SANTIAGO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.106.555, comerciante, soltera, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, y/o sus Apoderados Judiciales Abogados en Ejercicio PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS y KENNY JOSE PEPE BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 10.704.550 y V- 14.916.817, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 70.195 y 115.247, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 26, Viaducto Campo Elías, entre Avenidas 3 y 4, Mini Centro Comercial “GIULLIANA”, piso 3, oficina 29, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles. para que este a través del Alguacil de ese Despacho, realice la notificación de la mencionada ciudadana y/o d sus Apoderados Judiciales.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009) .- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-088, al Juzgado Exhortado.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Ejido, febrero 10 de 2.009.-
198º y 149º
OFICIO. Nº 2690-088.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, constante de tres (03) folios útiles, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada a la ciudadana DOMINGA SANTIAGO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.106.555, comerciante, soltera, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, y/o sus Apoderados Judiciales Abogados en Ejercicio PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS y KENNY JOSE PEPE BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 10.704.550 y V- 14.916.817, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 70.195 y 115.247, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 26, Viaducto Campo Elías, entre Avenidas 3 y 4, Mini Centro Comercial “GIULLIANA”, piso 3, oficina 29, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, para que este a través del Alguacil que por distribución corresponda, realice la notificación de la mencionada ciudadana y/o de sus Apoderados Judiciales.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DEMANDANTE: DOMINGA SANTIAGO CAMACHO.- DEMANDADO: LUIS ALBERTO ROJAS ARAQUE.- MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.- COMISION SIGNADA BAJO EL N° 4146-2.008, nomenclatura interna de este Despacho.-
Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.-
ATENTAMENTE
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL,
Anexo lo indicado.- MUR/jm.-