REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, once (11) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-

197° y 148°

Visto el escrito presentado por el ciudadano CLÉVER ANTONIO ROJAS MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.024.402, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida, plenamente identificado en auto, mediante la cual consigna por ante este Tribunal comprobantes de Depósitos Nros. 12651848 y 12651695, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, el primero por la cantidad DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 220,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de ENERO del año 2.009, y el segundo por la cantidad DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bsf. 19,80), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación del mes de ENERO del año 2.009. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicada en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial”. Correspondiente a la Consignación signada bajo el N° 220-2.007, a favor del ciudadano CESAR MAGO UZCATEGUI VILLAFRAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 661.489, domiciliado en la Población de Ejido, prolongación Centenario “Haciendo San Juan de Dios”, y civilmente hábil, en su carácter de Beneficiario. Igualmente se le hace saber que la cantidad de dinero depositada queda a su disposición a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 53, parágrafo único, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Agréguese al expediente copia del depósito efectuado. Así mismo, se le debe hacer saber a la parte beneficiaria (arrendador) que y una vez retirada la suma consignada correspondiente al nueve por ciento (9%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberá este a su vez hacer la declaración respectiva en su oportunidad legal correspondiente - CÚMPLASE.------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

MMUR/JM.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

COMPROBANTE
(POR Bsf. 239,80)

LA SUSCRITA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON, HACE CONSTAR: Que el ciudadano CLÉVER ANTONIO ROJAS MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.024.402, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida, consignó por ante esta Tribunal, comprobantes de Depósitos Nros. 12651848 Y 12651695, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, el primero por la cantidad DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 220,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de ENERO del año 2.009, y el segundo por la cantidad DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bsf. 19,80), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación del mes de ENERO del año 2.009. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicada en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial”, en el Expediente de Consignación signado bajo el N° 220-2.007, a favor del ciudadano CESAR MAGO UZCATEGUI VILLAFRAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 661.489, domiciliado en la Población de Ejido, prolongación Centenario “Haciendo San Juan de Dios”, y civilmente hábil, en su carácter de Beneficiario, sobre un inmueble (local comercial), ubicado en la prolongación Centenario “Hacienda San Juan de Dios”, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En Ejido a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009).--------------


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL,
MUR/jm.-