REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, once (11) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-

197° y 148°
Vistos los escrito de promoción de pruebas presentado a los autos y que cursan a los folios treinta y tres (33) al treinta y seis (36) y sus anexos, y al folio sesenta y seis (66), suscritos por el ciudadano Abogado en Ejercicio NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, parte accionada en este juicio, y plenamente identificado, el Tribunal por cuanto observa que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinente las admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, en cuanto a lo que se refiere a las pruebas promovidas en el “CAPITULO I PRUEBA DOCUMENTAL”, se admiten cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En lo referente, a la prueba promovida como “CAPITULO II PRUEBAS DE TESTIGOS” y “PRUEBAS DE TESTIGOS”, respectivamente, el Tribunal fija para el TERCER (3 ER) día hábil de Despacho siguiente al día de hoy, a las nueve (09:00 am), diez (10:00 am), once (11:00) de la mañana y doce (12:00 m) del mediodía, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos ISABEL TERESA GAMEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.036.635; ELIDA ENRIQUE QUINTERO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.000.633; ALEXANDER OMAR UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.108.118; y MARIA OFIDIA ZERPA PAREDES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.487.022, respectivamente. Así mismo, se fija para el Cuarto (4 TO) día hábil de despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00 am), diez (10:00 am), y once (11:00) de la mañana y doce (12:00 m) del mediodía, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos SILBANO LINARES PARRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.003.682; HAYDEE UZCATEGUI RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.992.754; PEDRO ANTONIO LOBO, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.459.073; y ALBA ROSA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.104.983, en su orden, quienes responderán al interrogatorio que le formularan las partes. La promovente tendrá la carga de presentarlos el día y la hora señalados por el Tribunal. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
Esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-


MMUR/jlsm/jm.-
EXP. Nº 2.605.-