REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha doce (12) de febrero del año en curso, y que riela al folio veinte (20), de la presente solicitud suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO, con el carácter acreditado en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, expídase por Secretaria copia fotostática debidamente certificada del folio tres (03).- CUMPLASE.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SANCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABOGADO JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio tres (03), de la Solicitud signada bajo el N° 2.836.- SOLICITANTE: PEDRO JOSE ARAQUE GUERRERO ASISTIDO POR EL ABOGADO ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.- MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.- FECHA DE ENTRADA: 13 DE AGOSTO DE 2.008, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, doce (12) de febrero de dos mil mueve (2.009).- 198º y 149º.- Vista la diligencia de fecha doce (12) de febrero del año en curso, y que riela al folio veinte (20), de la presente solicitud suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO, con el carácter acreditado en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, expídase por Secretaria copia fotostática debidamente certificada del folio tres (03). CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ILDA ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009).-------------------------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
JLSM/jm.-