REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 149°
Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente cuaderno principal, se observa que el mismo presenta tachaduras no salvadas en la numeración de su foliatura de los folios tres (03) al seis (06), del treinta (30) al treinta y dos (32), treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38), del cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43), del cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49), del noventa y siete (97) al noventa y ocho (98), este Tribunal de conformidad con el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena se deje constancia por Secretaria de lo testado y corregido.- CUMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, el suscrito Secretario de este Juzgado ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: Que este expediente presenta tachadura en la numeración de su foliatura a partir de los folios tres (03) al seis (06), del treinta (30) al treinta y dos (32), treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38), del cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43), del cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49), del noventa y siete (97) al noventa y ocho (98).- Finalmente hago constar que la numeración testada “no vale”, en virtud de que la correcta es la que no se encuentra tachada.---------------------------------------------------------
EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
MUR/jm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-

198° y 149°

Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente cuaderno principal, se observa que el mismo presenta tachaduras no salvadas en la numeración de su foliatura de los folios cinco (05) al siete (07), este Tribunal de conformidad con el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena se deje constancia por Secretaria de lo testado y corregido.- CUMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, el suscrito Secretario de este Juzgado ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: Que este expediente presenta tachadura en la numeración de su foliatura a partir de los folios cinco (05) al siete (07).- Finalmente hago constar que la numeración testada “no vale”, en virtud de que la correcta es la que no se encuentra tachada.---------------------------------------------------------
EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
MUR/jm.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 149°
A los fines de verificar si el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la SENTENCIA DEFINITIVA dictada por este Tribunal de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), fue interpuesto en tiempo hábil conforme a lo establecido en el articulo 891 del Código de Procedimiento Civil, efectúese computo por Secretearía de los días hábiles de Despacho transcurridos desde el día seis (06) de febrero de dos mil nueve (2.009), exclusive, fecha en que comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles de despacho para apelar, hasta el día diez (10) de febrero de dos mil nueve (2.009), fecha en la cual utilizo el recurso de apelación, inclusive. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
El Suscrito Secretario del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. HACE CONSTAR: Que desde el día seis (06) de febrero de dos mil nueve (2.009), exclusive, hasta el día diez (10) de febrero de dos mil nueve (2.009), fecha en la cual utilizo el recurso de apelación, inclusive, transcurrieron dos (02) días hábiles de despacho. De conformidad legal doy Fé, hoy, doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2.009).--------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

MMUR/jm.- ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA

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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-

198° y 149°
Vista la apelación interpuesta por el Abogado en Ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS HERNAN PARRA, ambos plenamente identificados en autos, de fecha diez (10) de febrero del año en curso e inserta al folio ciento diecisiete (117), contra la SENTENCIA DEFINITIVA, dictada por este Tribunal de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho (2.008). Se oye en ambos efectos dicha apelación. En consecuencia, remítase original el Expediente signado bajo el Nº 2.185, nomenclatura interna de este Despacho, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que el Tribunal que por distribución corresponda, conozca y decida sobre la misma.- Remítase con oficio.- CUMPLASE.- ---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite dos (02) piezas, el expediente principal constante de ciento veintiuno (121) folios útiles y el cuaderno de secuestro constante de treinta (30) folios útiles, con oficio Nº 2690-095 del libro respectivo. —

MMUR/jlsm/jm.- SANCHEZ MOLINA SRIO.
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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

Ejido, 12 de febrero del año 2009.-
198° y 149°

OFICIO. Nº 2690-095.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio, dos (02) piezas, el expediente principal constante de ciento veintiuno (121) folios útiles y el cuaderno de secuestro constante de treinta (30) folios útiles, el Expediente Nº 2.185, nomenclatura interna de este Tribunal, Relacionado con la apelación interpuesta por el Abogado en Ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS HERNAN PARRA, ambos plenamente identificados en autos, de fecha diez (10) de febrero del año en curso e inserta al folio ciento diecisiete (117), contra la SENTENCIA DEFINITIVA, dictada por este Tribunal de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho (2.008). Se oye en ambos efectos dicha apelación. DEMANDANTE: LUIS HERNAN PARRA ASISTIDO POR EL ABG. JAIRO RANGEL MUÑOZ.- DEMANDADO: DEISY GONZALEZ y WILLIAMS VERA.- MOTIVO: DESALOJO.-
Remisión que se hace a los fines, de que conozcan y decidan de dicha apelación.-
ATENTAMENTE


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA JUEZA TEMPORAL
Anexo lo indicado.- MMUR/Jlsm/jm.-