REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 149°
Vistos los escritos presentados por el ciudadano NELSON ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.470.917, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JESÚS GERARDO HERNÁNDEZ MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.423, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual consignan por ante este Tribunal comprobantes de Depósitos Nros. 13101609 Y 13101611, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, el primero por la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 850,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de enero del año 2.009, y el segundo por la cantidad SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bsf. 76,50), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación del mes de enero del año 2.009. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicada en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial.” a favor de la ciudadana MARIA DE JESÚS DÁVILA VIUDA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.038.112, domiciliada en la Prolongación Carabobo, entrada a Pozo Hondo, N° 103, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, en su carácter de Beneficiaria. Agréguese al expediente copia del depósito efectuado.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se agrego copia del depósito como fue ordenado en autos.-

MUR/jm.- SANCHEZ MOLINA SRIO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
COMPROBANTE
(POR Bsf. 926,50)
LA SUSCRITA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABOGADA MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. HACE CONSTAR: Que el ciudadano NELSON ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.470.917, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JESÚS GERARDO HERNÁNDEZ MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.423, ambos plenamente identificados en autos, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual consignan por ante este Tribunal, comprobantes de Depósitos Nros. 13101609 Y 13101611, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, el primero por la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 850,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de enero del año 2.009, y el segundo por la cantidad SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bsf. 76,50), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación del mes de enero del año 2.009. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicada en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial.” a favor de la ciudadana MARIA DE JESÚS DÁVILA VIUDA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.038.112, domiciliada en la Prolongación Carabobo, entrada a Pozo Hondo, N° 103, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, en su carácter de Beneficiaria, en el expediente de consignación signado bajo el N° 217-2.007, de un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Prolongación Carabobo entrada a Pozo Hondo, signado con el N° 103, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, constancia que expido en Ejido a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009).---------------------------------

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
JUEZA TEMPORAL
MUR/jm.-. Consg. N° 217-07.-