REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 149°

Vista la exposición hecha por el Alguacil de este Tribunal, en donde da cuenta a este Tribunal la imposibilidad de citar al ciudadano CRISTOBAL PLAZA TORRES, por cuanto este se negó a firmar, además se observa que desde la fecha catorce (14) de enero de dos mil nueve (2.009), ha trascurrido, un (01) mes, y tres (03) días, sin que la parte interesada hubiera impulsado la notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente en el estado en que se encuentran. Así mismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente comisión, se observa que la misma presenta tachaduras no salvadas en la numeración de su foliatura del folio seis (06) al once (11), ambos folios inclusive, este Tribunal de conformidad con el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena se deje constancia por Secretaría de lo testado y corregido.- Désele salida y remítase con oficio.- CUMPLASE---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, el suscrito Secretario de este Juzgado ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: Que este expediente presenta tachadura en la numeración de su foliatura a partir del folio seis (06) al once (11), ambos folios inclusive. Finalmente hago constar que la numeración testada “no vale”, en virtud de que la correcta es la que no se encuentra tachada.-----------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite constante de quince (15) folios útiles con oficio Nº 2690- 105 y se registra su salida bajo el Nº 4.340 -2.008 del libro respectivo. —
SANCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
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Ejido, 17 de febrero del 2.009.-
198º y 149º
OFICIO. Nº 2690-105.-
CIUDADANO.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio, constante de quince (15) folios útiles, las actuaciones Nº 4.340 -2.008, Expediente Nº 22.371, relacionadas con los RECAUDOS DE CITACION, librados al ciudadano CRISTOBAL PLAZA TORRES.- DEMANDANTE: JHADILKA MARIA DÁVILA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Remisión que se hace a los fines de que las presentes actuaciones sean agregadas al expediente principal.
ATENTAMENTE


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL
MMUR/jlsm/jm.-