REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso, y que riela al folio dieciséis (16), suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio ARMANDO COLINA ROJAS, plenamente identificado en autos, este Tribunal acuerda librar Cartel de Intimación a la demandada ciudadana MARIA ANTONIETA MUCHACHO CARRASQUILLA, venezolana,, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.916.128, con domicilio en la Calle Rondon, Residencias “El Tepuy”, piso 1, apartamento 1-C de la ciudad de Ejido, estado Mérida, y civilmente hábil, a los fines de que el Secretario de este Juzgado, fije en la puerta de la casa de habitación de la intimada, o en la Oficina o negoció el presente Cartel, de conformidad con lo previsto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, otro Cartel dispone este Juzgado se publique por el diario Frontera, durante treinta (30) días una vez por semana, con la advertencia de que si la demandada no comparece por ante el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a darse por intimada dentro de los diez (10) días hábiles de Despacho siguiente a que conste en autos; la ultima fijación, publicación y consignación que del presente cartel se haga. Se le nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá la intimación y demás trámites del proceso. Líbrese el correspondiente Cartel de Intimación.- CUMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm. COMISION Nº 4.355-2.009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
CARTEL DE INTIMACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARIA ANTONIETA MUCHACHO CARRASQUILLA, venezolana,, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.916.128, con domicilio en la Calle Rondon, Residencias “El Tepuy”, piso 1, apartamento 1-C de la ciudad d Ejido, estado Mérida, y civilmente hábil, con motivo deL Juicio Civil signado con el Nº 28.069 por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION, incoado por el ciudadano GOUSSEF CHIDIAK ACHIJ, que deberá comparecer por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, dentro del los DIEZ (10) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima fijación, publicación y consignación que del presente cartel se haga, a darse por intimado en el expediente signado con el Nº 28.069, cuyo decreto de ejecución se transcribe: “JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, quince de diciembre del año dos mil ocho. 198º y 149°.- Por recibido la anterior demanda junto con los recaudos que la acompañan, que fuera consignado por el abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.503.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.413, con domicilio procesal en el Edificio Don Carlos, calle 25, entre avenidas 3 y 4 2do piso, oficina 2-A de esta ciudad de Mérida, endosatario en procuración del ciudadano GOUSSEF CHIDIAK ACHIJ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.468.271, de este domicilio y hábil, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero liquida y exigible con fundamento en documento de préstamo y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraría a la ley, a las buenas costumbres y al orden publico. En consecuencia, INTIMENSE a la ciudadana MARIA ANTONIETA MUCHACHO CARRASQUILLA, venezolana,, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.916.128, con domicilio en la Calle Rondon, Residencias “El Tepuy”, piso 1, apartamento 1-C de la ciudad d Ejido, estado Mérida, (Referencia: Frente a Residencias “El Tinajero”), para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado a cancelarle al demandante la suma debida que es la cantidad de: SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 78.212,76), que comprende la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F. 62.570,21), que comprende el valor de la obligación- liquida exigible: SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 15.642,55), que comprenden las costas calculadas por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%), dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos las resultas de su intimación, mas un día calendario consecutivo que se le concede como termino de distancia, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibidos de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, librese Recibo de Intimación, anexándole a las mismas copias certificadas del libelo de demanda, del Auto de admisión; con su orden de comparecencia al pie y para la practica de la intimaciones del demandado se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Ejido, a los fines de que la haga efectiva la intimación del demandado. En cuanto a la medida solicitada el tribunal ordena formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, con copias certificadas del libelo de demanda, del documento fundamento de la acción y del presente auto de admisión, y una vez aperturado el CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA, se resolverá lo que sea conducente en relación a la medida solicitada por separado.- Sello en tinta del Tribunal.- LA JUEZ TITULAR, ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.- Firma ilegible (fdo).- LA SECRETARIA ACCIDENTAL, DARCY RODRIGUEZ DE MENDEZ.- Firma ilegible (fdo).- en la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 28.069 y se deja constancia que no se libraron los recaudos de intimación de la parte demandada, ni se formo el cuaderno de medidas por falta de los fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, am los fines de librar los recaudos de intimación y formar el Cuaderno Separado de Medida ordenado en el auto anterior.- Sello en tinta del Tribunal.- LA SECRETARIA ACCIDENTAL, DARCY RODRIGUEZ DE MENDEZ.- Firma ilegible (fdo).- El Presente cartel deberá ser publicado en el DIARIO FRONTERA durante treinta (30) días una vez por semana, y deberá tener unas dimensiones que permitan su fácil lectura. Se le advierte que si no comparece dentro del lapso señalado, se le nombrara defensor judicial, con quien se entenderá la intimación y demás diligencias del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
MMUR/Jlsm/Jm
COMISION. Nº 4.355-2.009.-