REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso, y la cual riela al folio doce (12), del presente expediente suscrita por Las ciudadanas MELISSA MONCADA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ADELMO GUTIERREZ, con el carácter de demandada y la Abogada en Ejercicio YOSMARY VILLARREAL, con el carácter de demandante, todos plenamente identificados en autos, el tribunal acuerda conforme a lo solicitado, En consecuencia, visto el pedimento de la parte demandada en donde solicita se le conceda hasta el quince (15) de Marzo del año en curso para cancelar la totalidad de la obligación contraída por esta, y vista la declaración de voluntad por parte de la demandante en aceptar dicho plazo se suspende la ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: ABG. YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ.- DEMANDADA: MELISSA INMACULADA MONCADA CAICEDO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 10 DE NOVIEMBRE DE 2.008.- EXPEDIENTE N° 2.611.- CUMPLASE.-------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-

MMUR/jlsm//jm.-