REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
Por presentado, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano YONIS DE JESUS GUILLEN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.711.038, domiciliado en el sector San Martín, casa N° 03, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado, y civilmente hábil, debidamente Asistido por el Abogado en Ejercicio HENRY JOSE MONSALVE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.577.799, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.640, domiciliado en los Llanitos de Tabay, calle Libertad, Municipio Santos Marquina N° 4-33, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos PABLO EMILIO CAMACHO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.085.307, y domiciliado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, casa N° 22, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Conductor y propietario del vehículo placas AN842X. y a la C.A SEGUROS CATATUMBO, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 27-05-1981, bajo el N° 54, tomo 12-A, representada por el Gerente NESTOR MARQUEZ, en su carácter de compañía aseguradora, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Alto Chama, Planta Baja, local 112, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del VIGÉSIMO (20°) día hábil de despacho siguiente a que conste en autos la citación de el últimos de los demandados, mas UN (01) día que se le concede como termino de distancia a la empresa aseguradora anteriormente mencionada en su carácter de parte Co-demandada en el presente juicio, para la venida, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla del Tribunal que son las comprendidas entre las 8:30 am. De la mañana A 3:30 pm., de la tarde a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, una vez contestada la demanda, el Tribunal fijara día y hora, para que se lleve efecto la audiencia preliminar tal como lo establece el artículo 868, en su segundo parágrafo, del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora el Tribunal en su oportunidad legal resolverá lo conducente.- Por cuanto la empresa C.A SEGUROS CATATUMBO, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 27-05-1981, bajo el N° 54, tomo 12-A, representada por el Gerente NESTOR MARQUEZ, en su carácter de compañía aseguradora, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Alto Chama, Planta Baja, local 112, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, tiene su domicilio procesal en la Jurisdicción del Municipio Libertador es por lo que se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que el alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la citación a la mencionada empresa aseguradora.- en cuanto a la medida solicitada se resolverá por auto separado.- Líbrese Recaudos de citación.- CUMPLASE.-----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron los recaudos de citación y se anoto en libro respectivo bajo el N° 2.629.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/jlsm//jm.-




EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios uno (01) al tres (03) y el veintidós (22), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.629.- DEMANDANTE: YONIS DE JESUS GUILLEN DAVILA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio HENRY JOSE MONSALVE SANCHEZ.- DEMANDADOS: PABLO EMILIO CAMACHO RIVAS, en su carácter de Conductor y propietario del vehículo placas AN842X Y C.A SEGUROS CATATUMBO, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 27-05-1981, bajo el N° 54, tomo 12-A, representada por el Gerente NESTOR MARQUEZ, en su carácter de compañía aseguradora.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.- FECHA DE ENTRADA: 26 DE FEBRERO DE 2.009, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiséis (26) de febrero de dos mil dos nueve (2.008).- 198º y 150º.- Por presentado, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano YONIS DE JESUS GUILLEN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.711.038, domiciliado en el sector San Martín, casa N° 03, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado, y civilmente hábil, debidamente Asistido por el Abogado en Ejercicio HENRY JOSE MONSALVE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.577.799, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.640, domiciliado en los Llanitos de Tabay, calle Libertad, Municipio Santos Marquina N° 4-33, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos PABLO EMILIO CAMACHO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.085.307, y domiciliado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, casa N° 22, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Conductor y propietario del vehículo placas AN842X. y a la C.A SEGUROS CATATUMBO, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 27-05-1981, bajo el N° 54, tomo 12-A, representada por el Gerente NESTOR MARQUEZ, en su carácter de compañía aseguradora, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Alto Chama, Planta Baja, local 112, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del VIGÉSIMO (20°) día hábil de despacho siguiente a que conste en autos la citación de el últimos de los demandados, mas UN (01) día que se le concede como termino de distancia a la empresa aseguradora anteriormente mencionada en su carácter de parte Co-demandada en el presente juicio, para la venida, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla del Tribunal que son las comprendidas entre las 8:30 am. De la mañana A 3:30 pm., de la tarde a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, una vez contestada la demanda, el Tribunal fijara día y hora, para que se lleve efecto la audiencia preliminar tal como lo establece el artículo 868, en su segundo parágrafo, del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora el Tribunal en su oportunidad legal resolverá lo conducente.- Por cuanto la empresa C.A SEGUROS CATATUMBO, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 27-05-1981, bajo el N° 54, tomo 12-A, representada por el Gerente NESTOR MARQUEZ, en su carácter de compañía aseguradora, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Alto Chama, Planta Baja, local 112, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, tiene su domicilio procesal en la Jurisdicción del Municipio Libertador es por lo que se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que el alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la citación a la mencionada empresa aseguradora.- en cuanto a la medida solicitada se resolverá por auto separado.- Líbrese Recaudos de citación. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron los recaudos de citación y se anoto en libro respectivo bajo el N° 2.629.--- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/JLSM/Jm.-- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009).--------------------------------------



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO,

JLSM/jm.-
EXP. Nº 2.629.-

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER
Al ciudadano PABLO EMILIO CAMACHO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.085.307, y domiciliado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, casa N° 22, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Conductor y propietario del vehículo placas AN842X, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del VIGÉSIMO (20MO.) día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación o la de el ultimo de los demandados, mas -- (--) día que se le concede como Termino de distancia, para la venida, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra por el ciudadano YONIS DE JESUS GUILLEN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.711.038, domiciliado en el sector San Martín, casa N° 03, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado, y civilmente hábil, debidamente Asistido por el Abogado en Ejercicio HENRY JOSE MONSALVE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.577.799, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.640, domiciliado en los Llanitos de Tabay, calle Libertad, Municipio Santos Marquina N° 4-33, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, y que una vez contestada la demanda el Tribunal fijara día y hora para que se lleve efecto la audiencia preliminar, tal como lo establece el articulo 868, en su segundo parágrafo, del Código de Procedimiento Civil. --------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
CITADO: _______________________ C.I. N° __________________.-
HORA: _________________________.-
DIA: ___________________________.-
LUGAR: _________________________
MMUR/Jlsm/jm.- EXP. Nº 2.629.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2.009).-
198º y 150º
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER
A la C.A SEGUROS CATATUMBO, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 27-05-1981, bajo el N° 54, tomo 12-A, representada por el Gerente NESTOR MARQUEZ, en su carácter de compañía aseguradora, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Alto Chama, Planta Baja, local 112, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del VIGÉSIMO (20MO.) día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación o la de el ultimo de los demandados, mas un (01) día que se le concede como Termino de distancia, para la venida, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra por el ciudadano YONIS DE JESUS GUILLEN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.711.038, domiciliado en el sector San Martín, casa N° 03, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado, y civilmente hábil, debidamente Asistido por el Abogado en Ejercicio HENRY JOSE MONSALVE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.577.799, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.640, domiciliado en los Llanitos de Tabay, calle Libertad, Municipio Santos Marquina N° 4-33, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, y que una vez contestada la demanda el Tribunal fijara día y hora para que se lleve efecto la audiencia preliminar, tal como lo establece el articulo 868, en su segundo parágrafo, del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
CITADO: _______________________ C.I. N° __________________.-
HORA: _________________________.-
DIA: ___________________________.-
LUGAR: _________________________ MMUR/Jlsm/jm.- EXP. Nº 2.629.-
Yo, PABLO EMILIO CAMACHO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.085.307, y domiciliado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, casa N° 22, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Conductor y propietario del vehículo placas AN842X. DECLARO: Que recibí del Alguacil del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión de la misma y mi orden de comparecencia al pie, librada en el Juicio seguido en mi contra por el ciudadano (a): .- DEMANDANTE: YONIS DE JESUS GUILLEN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.711.038, domiciliado en el sector San Martín, casa N° 03, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado, y civilmente hábil, debidamente Asistido por el Abogado en Ejercicio HENRY JOSE MONSALVE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.577.799, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.640, domiciliado en los Llanitos de Tabay, calle Libertad, Municipio Santos Marquina N° 4-33, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.- FECHA DE ENTRADA: 26 DE FEBRERO DE 2.009.- Los cuales quedaron en mi poder.- HAGO CONSTAR: Que compareceré por ante el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y con sede en Ejido, dentro del EL VIGÉSIMO (20MO.) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación o la de el ultimo de los demandados, mas --- (--) día que se le concede como Termino de distancia, para la venida, a cualquiera de la horas señaladas en la tablilla del Tribunal que son las comprendidas entre las 8:30 am. de la mañana A 3:30 pm, de la tarde, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra. Esta copia y dará recibo firmado al Alguacil encargado de practicar su intimación.------------------------- RECIBI CONFORME
_____________________________
MMUR/jlsm/jm
EXP. Nº 2.629.-
A la C.A SEGUROS CATATUMBO, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 27-05-1981, bajo el N° 54, tomo 12-A, representada por el Gerente NESTOR MARQUEZ, en su carácter de compañía aseguradora, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Alto Chama, Planta Baja, local 112, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida. DECLARO: Que recibí del Alguacil del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión de la misma y mi orden de comparecencia al pie, librada en el Juicio seguido en mi contra por el ciudadano (a): .- DEMANDANTE: YONIS DE JESUS GUILLEN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.711.038, domiciliado en el sector San Martín, casa N° 03, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado, y civilmente hábil, debidamente Asistido por el Abogado en Ejercicio HENRY JOSE MONSALVE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.577.799, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.640, domiciliado en los Llanitos de Tabay, calle Libertad, Municipio Santos Marquina N° 4-33, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.- FECHA DE ENTRADA: 26 DE FEBRERO DE 2.009.- Los cuales quedaron en mi poder.- HAGO CONSTAR: Que compareceré por ante el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y con sede en Ejido, dentro del EL VIGÉSIMO (20MO.) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación o la de el ultimo de los demandados, mas UN (01) día que se le concede como Termino de distancia, para la venida, a cualquiera de la horas señaladas en la tablilla del Tribunal que son las comprendidas entre las 8:30 am. de la mañana A 3:30 pm, de la tarde, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra. Esta copia y dará recibo firmado al Alguacil encargado de practicar su intimación.---------------------------------------------------------------------------------- RECIBI CONFORME
______________________________
MMUR/jlsm/jm.- EXP. Nº 2.629.-