REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA- Ejido, veintisiete (27) de Febrero del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 150°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por la ciudadana MARÍA CELESTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.267.333, con el carácter de Defensora acreditada por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS bajo el N° 0005, de conformidad con el artículo 202, literal F en concordancia con el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos CHACÓN CALDERÓN IVÁN JOSÉ Y RIVAS VERA MARÍA ANTONIETA, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédula de identidad Nros V -14.447.509 y V -15.756.833, en su orden, estudiante y Asistente Contable, respectivamente, domiciliados en la Avenida Ezzio Valed, Residencias El Rodeo, Torre G, Apartamento 3-4 Mérida Estado Mérida, y Avenida Fernández Peña, vereda 1, Sector El Ceibal, casa N° 12, Ejido Estado Mérida, respectivamente; sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (se omite identidad conforme al Artículo 65 LOPNA) con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, partida de nacimiento de la niña y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y acta conciliatoria que fuera celebrada por ante la Defensoría de los Derechos del Niño "MAHATMA GANDHI", Municipio Campo Elias del Estado Mérida; visto que en fecha 02 de Febrero de 2008, la Fiscal de guardia de la Fiscalía Novena de Protección del Niño del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial fue Notificada a fin de emitiera su opinión en la presente Solicitud, no habiéndolo hecho esta en su debida oportunidad; y visto los términos en que quedó el mencionado convenimiento del cual se desprende lo siguiente: "En la oportunidad de la conciliación el ciudadano CHACÓN CALDERÓN IVÁN JOSÉ, acordó en FIJAR la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf335,00), mensuales, repartidos en dos quincenas, y DOS (2) BONOS ESPECIALES, uno para el mes de de Agosto por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00), por concepto de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de Diciembre, por la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 500,00), para gastos de ropa y calzado de época, más el incremento automático y proporcional de un quince por ciento (15%), de conforme con el Articulo 369 de la Ley que rige la materia, cantidades que serán depositadas en la cuenta Ahorros a nombre del niño y movilizado por la madre; depósitos que se harán a partir del me¡ Octubre de 2.008. Ambas partes manifiestan que están de acuerdo que el Acto conciliatorio homologado por el Tribunal previa las formalidades legales"

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5,315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente -HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes CHACON CALDERÓN IVÁN JOSÉ Y RIVAS VERA MARÍA ANTONIETA, sobre la FIJACIÓN MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la ciudadana niña (se omite identiad conforme al Artículo 65 LOPNA), de cinco (5) años de edad, impartiéndole el carácter Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada». Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a veintisiete (27) días del mes Febrero del año dos mil nueve (2009).- Año 198° de la Independencia 150° de la Federación.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/MB.-