REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

GADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de Febrero de dos mil nueve (2.009)

198º y 149º

Vista las pruebas promovidas por el Abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, por cuanto las pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la evacuación de las testificales contenidas en dicho escrito, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 am), a las diez de la mañana (10:00 am) y a las once de la mañana (11:00 am), respectivamente a fin de que comparezcan para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos OSWALDO ALY PUENTE PEREZ, JHON WALTER HERNANDEZ ROJAS y VICTOR ALFONSO LOPEZ URBINA, con la advertencia de que la parte promovente de la prueba tendrá la carga de presentar los testigos en la oportunidad señalada. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL,





ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

EL SECRETARIO,





ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-




SANCHEZ MOLINA SRIO.


MUR/yo.-

EXP. Nº 2.618-