REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), que cursa al folio veintitrés (23), de la presente solicitud, suscrita por el Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, el tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia se ordena librar BOLETA DE NOTIFICACION, por medio de la cual se le notifique al ciudadano GILBERTO URBINA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 687.101, comerciante, domiciliado en la Calle Las Monjas,, en el sitio denominado La Hacienda, Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, que por auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha y vista la negativa de firmar la Boleta de Notificación librada en fecha 10 de octubre de 2.008, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 174 eiusdem, se acuerda librar nuevamente Boleta de Notificación, al ciudadano GILBERTO URBINA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 687.101, comerciante, domiciliado en la Calle Las Monjas,, en el sitio denominado La Hacienda, Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, informándole que una vez transcurridos que fueren diez (10) días hábiles de despacho de que conste en autos su notificación, a las nueve y treinta minutos (09:30 am) de la mañana, tendrá lugar la entrega material, objeto de la presente solicitud, así mismo para y para salvaguardar su derecho a la defensa deberá estar acompañado de un Abogado de su confianza.- Librése boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que se sirva a practicar la misma, debiendo dejar constancia expresa el Secretario de este Tribunal de las actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en el articulo 233 antes señalado.- CUMPLASE.----
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/ /jm.-
SOLICITUD. Nº 2.856.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano GILBERTO URBINA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 687.101, comerciante, domiciliado en la Calle Las Monjas,, en el sitio denominado La Hacienda, Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, para salvaguardar su derecho a la defensa, transcurridos que fueren diez (10) días hábiles de despacho de que conste en autos su notificación, al tercer (3er) día siguiente, a las nueve y treinta minutos (09:30 am) de la mañana, tendrá lugar el Acto de Entrega Material que ha de verificarse sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “El Higuerón”, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para lo cual deberá estar asistido o Representado por un Abogado de su confianza. Todo de conformidad con lo establecido con el Articulo 929 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- SOLICITANTE: MARCELO AVENDAÑO SÁNCHEZ, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ.- MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER QUEDADO NOTIFICADO.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON


SOLICITUD N° 2.856.- MMUR/jm.-