REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 149°
Visto el escrito de formalización de tacha incidental que fuera propuesto el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.730, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, y que corre inserto a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), este tribunal acuerda, aperturar cuaderno por separado de Tacha Incidental de Documento, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código de Procedimiento Civil, y ordena hacerlo librando copia debidamente certificada por secretaria del escrito de formalización y del presente auto que lo acuerda, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y siguientes Eiusdem. Así mismo, se ordena, el desglose de los documentos que se encuentran insertos a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42), dejando copias debidamente certificadas por secretaría de los mismos, y se ordena agregarlos en original al Cuaderno de Tacha incidental, en virtud que dichos documentos son los impugnados por la parte actora. Con respecto a la admisión de la Tacha por auto separado se proveerá lo conducente.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. N° 2.617.-
MMUR/jlsm/jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.617.- DEMANDANTE: JOSE GREGORIO LACRUZ QUINTERO, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN.- DEMANDADO: NEXON ENRIQUE UZCATEGUI ALTUVE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 01 DE DICIEMBRE DE 2.008, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2.009).- 198º y 149º.- Visto el escrito de formalización de tacha incidental que fuera propuesto el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.730, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, y que corre inserto a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), este tribunal acuerda, aperturar cuaderno por separado de Tacha Incidental de Documento, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código de Procedimiento Civil, y ordena hacerlo librando copia debidamente certificada por secretaria del escrito de formalización y del presente auto que lo acuerda, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y siguientes Eiusdem. Así mismo, se ordena, el desglose de los documentos que se encuentran insertos a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42), dejando copias debidamente certificadas por secretaría de los mismos, y se ordena agregarlos en original al Cuaderno de Tacha incidental, en virtud que dichos documentos son los impugnados por la parte actora. Con respecto a la admisión de la Tacha por auto separado se proveerá lo conducente. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- ./Exp.2.617.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009).---------------------------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.617.- DEMANDANTE: JOSE GREGORIO LACRUZ QUINTERO, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN.- DEMANDADO: NEXON ENRIQUE UZCATEGUI ALTUVE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 01 DE DICIEMBRE DE 2.008, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2.009).- 198º y 149º.- Visto el escrito de formalización de tacha incidental que fuera propuesto el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.730, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, y que corre inserto a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), este tribunal acuerda, aperturar cuaderno por separado de Tacha Incidental de Documento, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código de Procedimiento Civil, y ordena hacerlo librando copia debidamente certificada por secretaria del escrito de formalización y del presente auto que lo acuerda, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y siguientes Eiusdem. Así mismo, se ordena, el desglose de los documentos que se encuentran insertos a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42), dejando copias debidamente certificadas por secretaría de los mismos, y se ordena agregarlos en original al Cuaderno de Tacha incidental, en virtud que dichos documentos son los impugnados por la parte actora. Con respecto a la admisión de la Tacha por auto separado se proveerá lo conducente. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- ./Exp.2.617.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009).---------------------------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 149°
Por recibido el anterior escrito, que riela en copia debidamente certificada por secretaria, que fuera consignado por el Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.730, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de parte actora, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto a lugar a derecho de conformidad con lo establecido en el Articulo 441 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y emplácese al ciudadano NEXON ENRIQUE UZCATEGUI ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.105.030, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle 3, casa N° 75, Lote N° 2, Etapa I, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca al segundo (2 do), día hábil siguiente en que conste en autos su citación, en horas de despacho y las cuales están comprendidas entre las ocho y treinta minutos (08:30 am) de la mañana y las tres y treinta minutos (03:30 pm) de la tarde, a fin de que de contestación a la presente incidencia de tacha de documento que hoy se providencia en su contra compulsese copia debidamente certificada por secretaría del escrito de impugnación, con su orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que haga efectiva la citación del demandado.- CUMPLASE.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. N° 2.617.-
MMUR/jlsm/jm.-
Yo, NEXON ENRIQUE UZCATEGUI ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.105.030, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle 3, casa N° 75, Lote N° 2, Etapa I, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, por medio de la presente DECLARO: Que recibí del Alguacil del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, copia certificada del escrito de Impugnación, auto de la admisión de la misma y mi orden de comparecencia al pie, librada en la presente incidencia de tacha incidental de documento seguido en mi contra por: el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.730, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte actora, en el juicio llevado por este Tribunal por: DESALOJO. Los cuales quedaron en mi poder.- HAGO CONSTAR: Que compareceré por ante el Despacho Judicial antes mencionado y con sede en el Centro Comercial Centenario, local 55, Avenida Centenario, Ejido Estado Mérida en el segundo (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos mi citación en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. Recibirá conforme y dará recibo o boleta firmada al Alguacil encargado de practicar su citación.--------------------------------------
RECIBI CONFORME
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EXP: Nº 2.617.-
MMUR/jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios uno (01), dos (02) y ocho (08), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.617.- DEMANDANTE: JOSE GREGORIO LACRUZ QUINTERO, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN.- DEMANDADO: NEXON ENRIQUE UZCATEGUI ALTUVE.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 01 DE DICIEMBRE DE 2.008, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2.009).- 198º y 149º.- Visto el escrito de formalización de tacha incidental que fuera propuesto el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.730, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, y que corre inserto a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), este tribunal acuerda, aperturar cuaderno por separado de Tacha Incidental de Documento, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código de Procedimiento Civil, y ordena hacerlo librando copia debidamente certificada por secretaria del escrito de formalización y del presente auto que lo acuerda, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y siguientes Eiusdem. Así mismo, se ordena, el desglose de los documentos que se encuentran insertos a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42), dejando copias debidamente certificadas por secretaría de los mismos, y se ordena agregarlos en original al Cuaderno de Tacha incidental, en virtud que dichos documentos son los impugnados por la parte actora. Con respecto a la admisión de la Tacha por auto separado se proveerá lo conducente.- CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.617, del Libro Respectivo.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- JLSM/Jm.- ./Exp.2.617.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009).-------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO,
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 149°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano NEXON ENRIQUE UZCATEGUI ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.105.030, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle 3, casa N° 75, Lote N° 2, Etapa I, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, que deberá comparecer por ante este Tribunal en el segundo (2do), día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde, a dar contestación al escrito de Impugnación incidental de tacha de documento que hoy se providencia en su contra y que fuera intentado por el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.730, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el juicio llevado por este Tribunal por: DESALOJO.- EXPEDIENTE N° 2.617.- FIRMARA AL PIE DE LA PRESENTE BOLETA DE CITACIÓN EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER CITADO.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL CITADO:
_____________________________ C.I N° _________________
HORA: ______________________
FECHA: _____________________
LUGAR: ______________________
MMUR/ /jm.-
EXP. N° 2.617.-