REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2.009).-
198º y 149º
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana ONEY COROMOTO SALAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 9.028.381, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio ALFREDO MENDOZA A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.355.065, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal b, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de registro de Causas Civiles bajo el N° 2.626. En consecuencia emplácese al ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE CEPEDA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.329.487, cuyo domicilio esta ubicado en la Hacienda Zumba, Calle tres (03), N° 220, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas ---- ( -- ) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano ASISTENTE DE TRIBUNAL ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles. CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.626, del Libro Respectivo.---
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jm.-
Yo, RIGOBERTO ENRIQUE CEPEDA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.329.487, cuyo domicilio esta ubicado en la Hacienda Zumba, Calle tres (03), N° 220, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, por medio de la presente DECLARO: Que recibí del Alguacil del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, copia certificada del libelo de demanda auto de la admisión de la misma y mi orden de comparecencia al pie, librada en el Juicio seguido en mi contra por: la ciudadana ONEY COROMOTO SALAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 9.028.381, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio ALFREDO MENDOZA A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.355.065, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por: DESALOJO. Los cuales quedaron en mi poder.- HAGO CONSTAR: Que compareceré por ante el Despacho Judicial antes mencionado y con sede en el Centro Comercial Centenario, local 55, Avenida Centenario, Ejido Estado Mérida en el segundo (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos mi citación en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. Recibirá conforme y dará recibo o boleta firmada al Alguacil encargado de practicar su citación.-----------------------------------------------------------------------
RECIBI CONFORME
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EXP: Nº 2.626.-
MMUR/jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios uno (01) al tres (03) y once (11), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.626.- DEMANDANTE: ONEY COROMOTO SALAS GUILLEN, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio ALFREDO MENDOZA A.- DEMANDADO: RIGOBERTO ENRIQUE CEPEDA MONTERO.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 06 DE FEBRERO DE 2.009, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, seis (06) de febrero de dos mil dos nueve (2.009).- 198º y 149º.- Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana ONEY COROMOTO SALAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 9.028.381, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio ALFREDO MENDOZA A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.355.065, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal b, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de registro de Causas Civiles bajo el N° 2.626. En consecuencia emplácese al ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE CEPEDA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.329.487, cuyo domicilio esta ubicado en la Hacienda Zumba, Calle tres (03), N° 220, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas ---- ( -- ) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano ASISTENTE DE TRIBUNAL ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.626, del Libro Respectivo.--- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- JLSM/Jm.- ./Exp.2.626.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009).-------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO,
JLSM/jm.-
EXP. Nº 2.626.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2.009).-
198º y 149º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE CEPEDA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.329.487, cuyo domicilio esta ubicado en la Hacienda Zumba, Calle tres (03), N° 220, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, que deberá comparecer por ante este Tribunal en el segundo (2do), día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra y que fuera intentado por la ciudadana ONEY COROMOTO SALAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 9.028.381, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio ALFREDO MENDOZA A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.355.065, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.- MOTIVO: DESALOJO.- EXPEDIENTE N° 2.626.- FIRMARA AL PIE DE LA PRESENTE BOLETA DE CITACIÓN EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER CITADO.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL CITADO:
_____________________________ C.I. N° __________________
HORA: ______________________
FECHA: _____________________
LUGAR: ______________________ MMUR/ /jm.- EXP. N° 2.626.-