REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de febrero del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos (02:00 pm) de la tarde, día y hora fijados por el Tribunal para que rinda su testimonio en la solicitud N° 2.922, SOLICITANTE: ABG. EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ALONSO PEÑA RIVAS, MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, la testigo ciudadana MERCEDES RODRIGUEZ. Se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se hizo presente una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolana, de 57 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.767.113, de profesión comerciante, domiciliada en Calle Rivas Dávila, casa N° 01, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil. Impuesta de las disposiciones de Ley relativas a la Inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Se encuentra presente los ciudadanos Abogados en Ejercicios EDGAR AMANDO HERNANDEZ SÁNCHEZ y JASMIN DINORA MARIN GARCIA, identificados con los Inpreabogados Bajo los Nros. 17.721 Y 100.316, actuando en nombre y representación del ciudadano ALONSO PEÑA RIVAS, quien funge como parte Solicitante en el presente acto. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo conforme a los particulares promovidos que corren insertos al folio uno (01) al dos (02) de la siguiente manera: PRIMERA: CONTESTO: no me comprende. SEGUNDA: CONTESTO.: los conozco por que yo tengo alquilado mi negocio en el edificio el cual ALONSO es dueño y la habitación del problema esta en el mismo edificio don yo tengo mi comercio y conozco a Gerardo por que es hijo de una señora que vive en el mismo edificio. TERCERO: CONTESTO: si por que eso era del papa y se lo vendió a los hijos alonso es el que maneja los alquileres de esa casa de vecindad o edificio y el tiene la posesión publica, pacifica e ininterrumpida por mas de 8 años el viene cobra los alquileres y hace las reparaciones del inmueble. CUARTA: CONTESTO: si como ya dije en ese inmueble hay una habitación con entrada independiente que tiene los linderos que usted lee el cual la tenían alquilada a la señora YOLY y ella la entrego totoral mantente desocupada y esa la alquila ALONSO PEÑA y esta en el edificio frente a la plaza Montalbán. QUINTA: CONTESTO: si el señor GERARDO se metió el 22 de diciembre DE 2.008, como a las 8 de la noche aprovechando que la habitación estaba desocupada y le han pedio que se salga y el dice que de allí no lo saca nadie, que no la va ha entregar, no dejando ni siquiera entrar al señor ALONSO PEÑA a esa habitación. NO HAY MAS PREGUNTAS. Es todo. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.---------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON

LA COMPARECIENTE


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MERCEDES RODRIGUEZ.
ABOGADOS SOLICITANTE



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EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA










MMUR/jm.-

En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de febrero del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta minutos (02:30 pm) de la tarde, día y hora fijados por el Tribunal para que rinda su testimonio en la solicitud N° 2.922, SOLICITANTE: ABG. EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ALONSO PEÑA RIVAS, MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, el testigo ciudadano CARLOS JOSE TORRES RODRIGUEZ. Se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se hizo presente un ciudadano que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.008.942, de profesión obrero, domiciliado en Calle Lourdes. Casa N° 16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil. Impuesto de las disposiciones de Ley relativas a la Inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Se encuentran presentes los ciudadanos Abogados en Ejercicios EDGAR AMANDO HERNANDEZ SÁNCHEZ y JASMIN DINORA MARIN GARCIA, identificados con los Inpreabogados Bajo los Nros. 17.721 Y 100.316, actuando en nombre y representación del ciudadano ALONSO PEÑA RIVAS, quien funge como parte Solicitante en el presente acto. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo conforme a los particulares promovidos que corren insertos al folio uno (01) al dos (02) de la siguiente manera: PRIMERA: CONTESTO: no me comprende. SEGUNDA: CONTESTO: al señor Alonso si lo conozco porque es propietario y el trabaja junto con la señora del cafetín y a Gerardo porque va a comer arepas ahí en el cafetín que queda frente a la plaza Montalbán. TERCERO: CONTESTO: eso tiene forma de edificio y Alonso desde hace mas de 8 años es dueño y el alquila los locales y las habitaciones que tiene el edificio o la casa de vecindad como la conocemos todo y el tiene la posesión de ese inmueble porque es el que lo repara y lo alquila a las personas que ahí viven. CUARTA: CONTESTO: si esa habitación esta en la planta baja y generalmente Alonso la alquila, la ultima que vivió ahí fue Yoli que también comía arepa en el cafetín y la habitación esta alinderada como usted dice en la parte de atrás tiene el patio aun lado un pasillo y la entrada principal independiente. QUINTA: CONTESTO: si el día 22 el Gerardo se introdujo como a las 87 de la noche en la habitación que estaba desocupada esa habitación la ha tenido siempre de forma publica pacifica y no equivoca el señor Alonso es decir es el poseedor pero a partir del 22 de diciembre Gerardo no se quiere salir de ahí y dice que no la va ha desocupar que el la va a dejar para vivir ahí y no le permite ha Alonso alquilarla. NO HAY MAS PREGUNTAS. Es todo. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON

EL COMPARECIENTE


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CARLOS JOSE TORRES RODRIGUEZ.
ABOGADOS SOLICITANTE



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EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA










MMUR/jm.-
En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de febrero del año dos mil nueve (2.009), siendo las tres (03:00 pm) de la tarde, día y hora fijados por el Tribunal para que rinda su testimonio en la solicitud N° 2.922, SOLICITANTE: ABG. EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ALONSO PEÑA RIVAS, MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, la testigo ciudadana YOBELY COROMOTO BENCOMO HERRERA. Se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se hizo presente una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.174.446, de profesión comerciante, domiciliada en la Avenida Bolívar, Plaza Montalbán, casa N° 194-A, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil. Impuesta de las disposiciones de Ley relativas a la Inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Se encuentran presentes los ciudadanos Abogados en Ejercicios EDGAR AMANDO HERNANDEZ SÁNCHEZ y JASMIN DINORA MARIN GARCIA, identificados con los Inpreabogados Bajo los Nros. 17.721 Y 100.316, actuando en nombre y representación del ciudadano ALONSO PEÑA RIVAS, quien funge como parte Solicitante en el presente acto. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo conforme a los particulares promovidos que corren insertos al folio uno (01) al dos (02) de la siguiente manera: PRIMERA: CONTESTO: no me comprende. SEGUNDA: CONTESTO: si lo conocemos yo vivo en el mismo edificio el señor Gerardo es vecino mío yo vivo en el apartamento de abajo y el en el de arriba donde la mama y el señor Alonso también lo conozco y el es el que nos alquila los apartamentos. TERCERO: CONTESTO: si el es el dueño del edificio y si lo conocemos mas de ocho años y tiene en forma pacifica, publica no ininterrumpida y no equivoca la posesión de ese inmueble y el ahí alquila habitaciones y locales comerciales. CUARTA: CONTESTO: si estuvo alquilada la señora Yoli Parra y es una habitación que tiene entrada independiente, y tiene los linderos que usted dice. QUINTA: CONTESTO: si ese día llegaron y se metió el a la habitación era el 22 de diciembre y al otro día alonso fue a pedirle y el le dijo que no se saldría d ahí de esa manera le quitaron la posesión ha Alonso que no ha podido volver alquilar y los abogados también han ido a pedirle que desocupe pero el no quiere. . NO HAY MAS PREGUNTAS. Es todo. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.---------
LA…
… JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON

LA COMPARECIENTE


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YOBELY COROMOTO BENCOMO HERRERA
ABOGADOS SOLICITANTE



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EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA










MMUR/jm.-