REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Once de Febrero de dos Mil Nueve.-
198º y 149º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el Ciudadano RABAH NASRE FAOISE NAYEF, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.765.983, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado NASRE NASSER CHARIF JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.523.612, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.030, de este domicilio y hábil, contra la Empresa Mercantil KASABURGER C.A., POR: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano JOSE DAVID REDONDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.733.272, de este domicilio y hábil, en su condición de Presidente de la empresa demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que ha sido incoada en contra de su representada. Líbrese compulsa, anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del Despacho para que haga efectiva la citación. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ___________________ y se compulsó.
LA SRIA.