REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Doce de Febrero de dos mil nueve.-
198° y 149°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal y confirmada por el Tribunal de alzada, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento, se ordena la ejecución forzosa de la misma. En tal sentido este despacho constata que efectivamente la sentencia se encuentra en fase de Ejecución y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil vigente se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la parte demandada, ciudadano RIGO OBERTO GOMEZ QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.648.922, de este domicilio y hábil, hacer entrega a la parte actora, INVERSIONES FRANCISCA CARRERO DE RIOS Y SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA, EN LA PERSONA DE SU PROPIETARIA, CIUDADANA ROSARIO CECILIA RIOS DE CONCHO, EL INMUEBLE, CONSISTENTE EN UN LOCAL COMERCIAL, signado con el Nro. 3, ubicado en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Centro Comercial “PANCHITA” de esta ciudad de Mérida, totalmente desocupado, libre de personas y bienes y totalmente solvente en cuanto a los servicios públicos. Igualmente se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad DE ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), suma ésta que comprende la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, desde el mes de Marzo de 2008 hasta el mes de Enero de 2009, a razòn de Bs. 1.000,00 cada mes. Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad antes mencionada. Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA

En la misma fecha se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

LA SECRETARIA: