REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA

198° y 149°

EXPEDIENTE NRO. 7216

DEMANDANTE: MARIA ERMINDA LACRUZ, asistida por el abogado Jose Luis Buenaño.
DEMANDADA: GISELA COROMOTO RAMIREZ GUILLEN.
MOTIVO: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
FECHA DE ADMISION: 07 DE JULIO DE 2008.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CUADERNO DE MEDIDA

L A N A R R A T I V A:
El Tribunal al revisar y analizar exhaustivamente las actas procesales observa en el Expediente Nº7216, cuaderno de medidas, que la ciudadana Maria Erminda Lacruz, titular de la cédula de identidad 5.203.700, asistida por el abogado Jose Luis Buenaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.915, demanda a la ciudadana Gisela Coromoto Ramirez Guillen, titular de la cédula de identidad Nº9.474.749, parte demandada, por Vencimiento de Prórroga Legal.
El 07 de Julio de 2008, el Tribunal admite la demanda el Tribunal la admite porque no es contraria a la ley, al orden público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del territorio y la cuantía. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada..., para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación de la demandada...
El 14 de Julio de 2008, la ciudadana Gisela Coromoto Ramirez Guillén, fue legalmente citada por el Alguacil del Tribunal firmando el recibo de citación y agregándose a los autos.
El 16 de Julio de 2008, la ciudadana Gisela Coromoto Ramirez Guillen, a través de sus apoderados judiciales Floralba Obando y Néstor Ortega, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº65.927 y 43.361, en su orden, consignan escrito de contestación al fondo de la demanda. Con respecto a ello, oponen la falta de competencia del Tribunal para dirimir la controversia de acuerdo al artículo 346, ordinal 1º, y sentenciada sin lugar la cuestión previa opuesta, impugnan dicha sentencia y solicitan la regulación de la misma por ante el Juzgado Superior.
El 28 de Julio de 2008, la ciudadana Maria Erminda Lacruz, parte actora, asistida por el abogado Jose Luis Buenaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.915, consignan escrito de promoción de pruebas.
El 31 de Julio de 2008, el Tribunal decreta medida preventiva de secuestro...
El 01 de Agosto de 2008, la ciudadana Gisela Coromoto Ramirez, parte demandada, a través de sus apoderados judiciales abogados Floralba Obando y Nestor Ortega, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº65.927 y 43.361, en su orden, consignan escrito de promoción de pruebas.
El 04 de Agosto de 2008, la ciudadana Gisela Coromoto Ramirez, parte demandada, a través de sus apoderados judiciales abogados Floralba Obando y Nestor Ortega consignan escrito de oposición a la medida de secuestro decretada por el Tribunal.
El 05 de Agosto de 2008, el Tribunal dicta un auto donde ordena recabar el cuaderno de secuestro remitido al Juzgado Ejecutor.
El 12 de Agosto de 2008, el Tribunal ordena el desglose del mencionado escrito y agregarlo al cuaderno de medidas.
L A M O T I V A:
Esta Juzgadora observa que la parte demandada impugnó la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de Julio de 2008, en consecuencia, solicita al Superior fije la competencia para conocer de la presente acción, generando con ello la solicitud de regulación de dicha competencia.
Al solicitar la parte demandada la solicitud de regulación de la competencia, el Tribunal está obligado a expedir copias certificadas del expediente y remitirlo al Juzgado Superior para que conozca de dicha solicitud y proceda a dictar la correspondiente sentencia fijando así la competencia solicitada.
Cumplida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la regulación de la competencia solicitada, dicta sentencia en fecha 08 de Enero de 2009 y dictamina que el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida es competente por razón de la cuantía para seguir conociendo, en primera instancia, del mencionado juicio.
Entonces vista la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior determinándole la competencia a este Tribunal, al respecto procedo al análisis de la oposición ejercida contra el decreto de medidas recaído en su contra, sin que ello signifique en modo alguno pronunciamiento de fondo del expediente principal y paso a realizarlo de la forma siguiente:
Primero: La acción incoada por la ciudadana Maria Erminda Lacruz, ya identificada, asistida por el abogado Jose Luis Buenaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.915, contra la ciudadana Gisela Coromoto Ramirez Guillen, es por Vencimiento de Prórroga Legal.
Segundo: La ciudadana Gisela Coromoto Ramirez Guillen, parte demandada, a través de sus apoderados judiciales ejerce oposición a la medida de secuestro decretada alegando, que “la ciudadana Maria Erminda Lacruz, parte actora, no tiene cualidad de arrendadora en dicho contrato de arrendamiento”.
Tercero: Al respecto, esta Juzgadora observa en las actas procesales en especial, la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Sala de Juicio. Jueza de Juicio Nº1, que en su cláusula quinta, determina: “En relación a los bienes, las partes declaran que corresponde a la ciudadana María Erminda Lacruz Davila, en plena propiedad, posesión, dominio y libre de todo gravamen, un inmueble consistente en una casa para habitación bifamiliar de dos plantas y respectivo lote de terreno...omissis..., ubicada en la avenida 8 paredes, distinguida con el Nº19-85, del estado Mérida.
Cuarto: Igualmente se observa, que dicha acción fue anteriormente interpuesta por ante un Tribunal competente y decidiendo la misma, que la ciudadana Gisela Coromoto Ramirez Guillen, finaliza el disfrute de su prórroga legal el 01 de julio de 2008; por tanto, esta Juzgadora observa que no hay violación de los derechos y garantías que le otorga la ley a la parte demandada.
Quinto: En atención a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que reza: “La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada...”. (Lo destacado es del Tribunal).
Sexto: En atención a lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION EJERCIDA CONTRA EL DECRETO DE LA MEDIDA DE SECUESTRO Y EN CONSECUENCIA, SE ORDENA REMITIR EL CUADERNO DE MEDIDAS PARA LA PRACTICA DE LA MISMA Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal, en espera de la fijación de la competencia por el Juzgado Superior, es por lo que se decide y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABOG.SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria siendo las 10:00a.m.


LA SECRETARIA.